Jurisprudencias nuevas del derecho agrario

Páginas: 32 (7779 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2011
Registro No. 179422
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Enero de 2005
Página: 1680
Tesis: VI.3o.A. J/42
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
USUCAPIÓN EN MATERIA AGRARIA. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO".
La institución de la prescripción,como medio de adquisición de dominio, tiene, por lo general, como presupuesto, la inercia del auténtico propietario del bien, que lo deja, por descuido, en manos de otro poseedor, situación a la que corresponde y acompaña, como elemento predominante, la actividad de este último que se manifiesta en el ejercicio de la posesión que el propietario original distrajo. Por ende, al aludir la Ley Agrariaa la expresión: "en concepto de titular de derechos de ejidatario", emplea una denominación que comprende al poseedor que tiene en su fuero interno la creencia, suficientemente fundada, de que puede adquirir el dominio, aunque en realidad el hecho jurídico que origine esa creencia no sea bastante para la adquisición, creencia que además debe ser seria y descansar en un error insuperable de lapersona; además, contempla al poseedor sin título, pero con ánimo de dominio, siempre y cuando esté demostrado, tanto que dicho poseedor es el dominador de la cosa (el que manda en ella y la disfruta para sí, como dueño en sentido económico), como que empezó a poseerla en virtud de una causa diversa a la que origina la posesión derivada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.

Registro No. 182937
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Octubre de 2003
Página: 1122
Tesis: I.7o.A.243 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
SOLARES URBANOS. LA PROPIEDAD EJIDAL NO ADQUIERE TAL CARÁCTER POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO O POR DIVERSAS SITUACIONESFÁCTICAS.
El artículo 27, fracción VII, párrafos primero y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano, como para actividades productivas; de igual manera dispone que la asamblea es la máxima autoridad del núcleo ejidal ocomunal. La propiedad ejidal, reconocida como tal por el artículo 9o. de la Ley Agraria, podrá variar su régimen jurídico, pudiendo convertirse en solares urbanos ejidales, siguiendo los trámites y observando los requisitos previstos por los artículos 24 a 28 y 68 del ordenamiento referido, es decir, se necesita determinación en ese sentido por parte de la asamblea de ejidatarios, legalmente convocada yconstituida, que habrán de repartirse de forma proporcional y equitativa en términos del plano aprobado por la misma, en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria e inscrito en el Registro Agrario Nacional; este órgano inscribirá el acta de asamblea y expedirá los títulos oficiales correspondientes. En tal virtud, resulta inconcuso que el simple transcurso del tiempo o situacionesfácticas tales como que el predio se encuentre urbanizado, con servicios públicos como electricidad, pavimentación, agua, y que se encuentre edificado, son insuficientes para estimar que el mismo salió del régimen ejidal, al no haberse seguido el procedimiento para cambiar el régimen legal del predio en cuestión.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Registro No. 167790
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 2685
Tesis: VI.3o.A.323 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. AUN CUANDO EL PLAZO PARA IMPUGNARLA SE COMPUTA POR DÍAS NATURALES, SI EL ÚLTIMO DE ÉSTOS EL TRIBUNAL AGRARIO...
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