jurisprudencias servidumbre de paso
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1871/84. Ángela Victoriano Godínez y otra. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Novena Época
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Febrero de 1999
Tesis: I.3o.C.162 C
Página: 542
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. COMPROBACIÓN DE LA ACCIÓN EXTINTIVA. CORRESPONDE AL ACTOR JUSTIFICAR SU DEBIDA CONSTITUCIÓN EN FORMA Y TIEMPO. Si se ejercita la acción extintiva de una servidumbre legal, le corresponde al actor demostrar fehacientemente, con la documental correspondiente, la fecha de suconstitución, los motivos, términos y su duración; sin que por el hecho de que en una sentencia se aluda a la existencia de una servidumbre de paso, pueda considerarse a la misma como constitutiva de tal servidumbre y como consecuencia darle el alcance de legal que se pretende, en virtud de que en el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1067 se distinguen dos clases básicas deservidumbre a saber: las legales y las voluntarias, las primeras que se establecen entre las partes y son sancionadas por la autoridad judicial, las segundas, que funcionan en la realidad como una situación de hecho entre propietarios de predios colindantes, sin que intervenga necesariamente la autoridad para su constitución. De manera que el simple reconocimiento de la existencia de una servidumbre legalde paso en una sentencia judicial, no significa indefectiblemente que la misma se haya constituido en forma, como corresponde a las de su clase, para que se considere de carácter legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10453/98. Margarita Olguín Cedillo. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Castañeda Niebla, secretariode tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Octava Época
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989
Página: 516
SERVIDUMBRES. NO SE PUEDEN CONSTITUIR SOBREBIENES DE DOMINIO PUBLICO. El artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales contiene la prohibición de imponer servidumbres, en términos del derecho común, sobre los bienes de dominio público; ello se debe a que conforme a su naturaleza jurídica, tales bienes gozan de las características de inaplicabilidad de las cargas de vecindad comúnmente previstas para la propiedad privada, entre las...
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