Jurisprudencias sobre alimentos
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.-5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentosse funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- SemanarioJudicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
ALIMENTOS, REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO(LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS). De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y 314, del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 304, 305, 307, 310 del Estado deChiapas, se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y equidadque debe revestir toda resolución judicial, sea ésta provisional o definitiva, lo que significa que para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe de atenderse al estado de necesidad delacreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que...
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