Jurisprudencias sobre amparo
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Octubre de 2010
Página: 378
Tesis: 2a. CV/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Común
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO INDIRECTO.
El Acuerdo General 5/2001 de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, en sus puntos quinto, fracción IV, y décimo, fracción I, otorgó a los Tribunales Colegiados de Circuito facultades para resolver asuntos de su competencia originaria, entre los que se encuentran los incidentes de inejecución, y dispuso que con independencia de los acuerdos administrativos que pudieran existir, dichos asuntos se remitan al Tribunal Colegiado conjurisdicción sobre el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito que hubiese dictado la sentencia respectiva, y que cuando en el Circuito correspondiente existan dos o más Tribunales, se envíe al especializado en la materia del juicio, al que hubiese prevenido en el conocimiento de la revisión o, en su caso, al que se encuentre en turno. Por tanto, si el trámite del incidente de inejecución se rigepor el referido Acuerdo, el órgano colegiado competente para conocer de él es el que haya conocido del recurso de revisión interpuesto en el juicio de amparo indirecto correspondiente; supuesto en el que no tiene aplicación el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula elfuncionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y se instaura nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, toda vez que dicho acuerdo administrativo no puede estar por encima del Acuerdo General 5/2001 que desarrolla una facultad derivada directamente de la ConstituciónGeneral de la República, como es la de delegar la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de los Tribunales Colegiados de Circuito y, además, establece que en el caso indicado debe prescindirse de los acuerdos administrativos que pudieran existir.
-------------------------------------------------
Competencia 239/2010. Suscitada entre los Tribunales ColegiadosPrimero y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1 de septiembre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejode la Judicatura Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, julio de 2001, página 1161 y XXVIII, septiembre de 2008, página 1461, respectivamente.
Registro No. 164139
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Agosto de 2010
Página: 365
Tesis:2a./J. 98/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Común
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE LA REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO E INDIRECTO TRATÁNDOSE DE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SE SURTE EN RELACIÓN CON REGLAMENTOS FEDERALES O LOCALES.
En el amparo directo en revisión, la competencia de las Salas para conocer de dichorecurso sólo se actualiza cuando la interpretación directa de un precepto de la Constitución, establecida en la sentencia recurrida, se haya planteado en relación con reglamentos federales o locales, o se hubiera omitido decidir sobre los conceptos de violación formulados al efecto, propósito que también se vio plasmado en el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial...
Regístrate para leer el documento completo.