Jurisprudencias Sobre Contratos Civiles
DONACIÓN, CONTRATO DE. SE PERFECCIONA CUANDO SE PRUEBA EL ACTO DE DONACIÓN, EL DONATARIO LA ACEPTA Y LO HACE SABER A LA DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con la naturaleza del contrato de donación, para que se configure es indispensable demostrar la donación en sí e igualmente laaceptación por parte del donatario y que ello lo haya hecho saber a la donante. Por consiguiente, si no existe evidencia de esos supuestos jurídicos, no puede hablarse de un contrato de donación como lo exige el artículo 2194 del Código Civil del Estado de México, actualmente abrogado, pero aplicable al caso, que establece las condiciones elementales de la donación de que se trata, cuyo acto puedeactualizarse en un solo momento o en distintos, hasta antes de la muerte de la parte donante, previas las formalidades legales requeridas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 1132/2009. Carlos Alejandro Vivar Mariscal y otra. 2 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
TA]; 9a.Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2344
CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES. EXISTE ÉSTA CUANDO LA VOLUNTAD DEL DONANTE Y LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO OBREN EN ESCRITO PRIVADO Y NO SÓLO CUANDO CONSTEN EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
La interpretación sistemática de los artículos 2185, 2188, 2208, 2209, 2210 y 2213 delCódigo Civil para el Estado de Querétaro permite concluir que existe la donación de bienes inmuebles, cuando la voluntad del donador y la aceptación del donatario obren en escrito privado y no sólo cuando consten en escritura pública. Lo anterior es así, porque aunque el último de esos preceptos dispone que esa clase de donación debe cubrir las formas que para su venta exija la legislación, entre lascuales, el invocado artículo 2188 consagra la escritura pública, ello no implica que esta forma constituya un elemento esencial, por cuanto a que, por una parte, conforme al diverso numeral 2208, la donación es perfecta desde que el donatario hace saber su aceptación al donador y, por la otra, de conformidad con los diversos 2209 y 2210, se permiten dos vías para pactarla: la verbal y la escrita,pero se reserva la primera para la de bienes muebles, por lo que, por exclusión, como se prohíbe ladonación de inmuebles de manera verbal, y en contrapartida, no se exige expresamente que ésta, para existir, conste en escritura pública, entonces, para que nazca, resulta suficiente con que la donación y la comunicación de su aceptación, consten en escrito privado. De donde resulta que la exigenciadel citado artículo 2213, de que ese pacto conste en escritura pública, sólo constituye un elemento de validez, cuya inobservancia da lugar a demandar su satisfacción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 556/2006. M. Refugio Barrón Hernández. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Jesús Cortez Sandoval.
TA];9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1703
CONTRATO DE MUTUO. SI LAS PARTES NO HACEN ESTIPULACIÓN ALGUNA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, ELLO NO IMPIDE QUE SE GENEREN INTERESES MORATORIOS, PUES ÉSTOS NACEN DE LA LEY.
Si las partes en el momento de la celebración del contrato de mutuo no previeron las consecuencias de su incumplimiento,dada la naturaleza de la propia convención, entonces, fue correcta la interpretación que hizo la Sala responsable de la cláusula donde se expresó que: "Las partes expresamente pactan que no causan intereses", en el sentido de que ésta no podía abarcar a los intereses moratorios, sino sólo a los ordinarios, pues mientras éstos tienen su origen en la retribución al acreedor por el uso que se...
Regístrate para leer el documento completo.