Jurisprudencias y peritajes sobre embargo
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 373
Tesis: 1a. CXLVII/2004
TesisAislada
Materia(s): Constitucional, Civil
PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE QUE SI EL PERITO DESIGNADO POR ALGUNA DE LAS PARTES NOPRESENTA SU DICTAMEN DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, SE TENDRÁ A ESA PARTE CONFORME CON EL PERITAJE RENDIDO POR EL PERITO DE LA CONTRARIA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El citado precepto no viola lagarantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que cumple con las formalidades esenciales del procedimiento inherentes a queel gobernado sea oído y vencido antes del acto privativo. Lo anterior es así, pues del estudio conjunto de las disposiciones del Código de Comercio se advierte que el oferente de la prueba pericialtiene la obligación de expresar los hechos a demostrar, a fin de que el Juez acuerde la admisión de las periciales relativas y, en su caso, proceda a su recepción y desahogo; de manera que al obligar alos oferentes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito donde manifiesten si aceptan el cargo y protesten su fiel y leal desempeño, y que en los juicios ordinarios aquéllosdeben rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya presentando su escrito de aceptación y protesta del cargo, de ninguna manera prohíbe o limita al oferente de talprobanza para ser oído en el procedimiento respectivo, toda vez que al designar al perito para acreditar su pretensión, es claro que está obligado a conminarlo a presentar su dictamen dentro de los plazosseñalados en la ley, o bien, ajustarse al procedimiento establecido en el código de la materia, y sólo en caso de no hacerlo, se entenderá que está conforme con el dictamen rendido por el perito de...
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