Jurisprudencias
El reconocimiento aduanero es un acto de acertamiento tributario, es decir, es el acto por el que se determinan los impuestos causados por las mercancías objeto del despacho aduanero. Porotro lado debe tenerse presente que conforme al artículo 44 de la Ley Aduanera vigente en el año de mil novecientos noventa y seis, el aludido reconocimiento tiene como fin que la autoridad hacendaria haciendo uso de sus facultades de comprobación a través de un vista aduanal, establezca si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento, concuerda fehacientemente con lamercancía objeto de la importación o exportación, determine los impuestos y las cuotas compensatorias correspondientes, verifique los permisos, etc. Del texto del artículo 43 último párrafo, de la Ley Aduanera se llega a la conclusión de que a los reconocimientos aduanales no les es aplicable el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, lo que significa que si no impiden a las autoridades aduanerasel fincamiento de diferencias respecto del mismo pedimento, por mayoría de razón ha de considerarse que las determinaciones que deriven de esos reconocimientos no las obligan en operaciones de comercio exterior posteriores. A mayor abundamiento, existe independencia entre un pedimento y otro; por ende, lo resuelto en un caso no obliga a las autoridades aduanales en otro posterior.
Clave: 2a./J. ,Núm.: 22/2000
Contradicción de tesis 66/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de febrero del año dos mil. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis dejurisprudencia 22/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del once de febrero del año dos mil.
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
Temas:
Derecho Administrativo.
CADUCIDAD DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ARTÍCULO 270 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE COAHUILA, DEROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE MAYO DE 2008,PREVÉ DOS HIPÓTESIS JURÍDICAS DISTINTAS PARA QUE OPERE.
Conforme al citado precepto, la averiguación previa caducará sólo tratándose de delitos no graves y al actualizarse cualquiera de los dos siguientes supuestos: 1) cuando a partir de que se formule o se ratifique la denuncia o la querella, transcurran más de dieciocho meses sin que se ejercite la acción penal por causa no imputable a los agentesencargados de aquélla o de la policía ministerial o sus auxiliares, siempre que no esté pendiente de resolver promoción o desahogo de medio de prueba claramente conducente a los fines de la averiguación o algún recurso de inconformidad (primer párrafo de dicho numeral), y 2) aun con esos pendientes, si las dilaciones son imputables a los referidos agentes (segundo párrafo), la expresión "siexcluidas las dilaciones" debe entenderse en el sentido de que operará la caducidad de la averiguación previa por el término que señala el segundo párrafo del indicado artículo, haciendo caso omiso de las dilaciones o retardos en que incurra la autoridad ministerial. Interpretación que obedece a la intención expresada en la exposición de motivos del Código de Procedimientos Penales de Coahuila,presentada por el titular del Ejecutivo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, ambos de dicha entidad, al Congreso del Estado el 23 de marzo de 1999, que fue la de garantizar al indiciado los principios constitucionales de seguridad jurídica, breve juicio y justicia pronta y expedita, y evitar que las averiguaciones previas se prolonguen indefinidamente en detrimento de sus garantías...
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