Jurisprudencias

Páginas: 7 (1656 palabras) Publicado: 7 de junio de 2011
Registro No. 917247
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
Página: 515
Tesis: 809
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. SU DESECHAMIENTO "DE PLANO" POR PARTE DE LA JUNTA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.-
El precepto 761 de la LeyFederal del Trabajo, dispone que los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos que el mismo ordenamiento prevé. El numeral 762 del propio texto legal, por su parte establece que, formarán artículo de previo y especial pronunciamiento los incidentes que versen sobre nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas, en tanto que eldiverso 763 consigna que en tratándose de uno donde se ventile alguna de esas cuestiones, deberá señalarse, dentro de las veinticuatro horas siguientes "día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá"; y sólo contempla la sustanciación y resolución "de plano, oyendo a las partes", respecto de cualquier otro incidente (distinto de los apuntados) que se promueva "dentro de unaaudiencia o diligencia". Luego, si la Junta (con independencia de los argumentos que haya vertido al respecto) desechó "de plano" el incidente de nulidad de actuaciones, que hizo valer el hoy quejoso con mucha anticipación al dictado del laudo, sin antes haber señalado (a fin de resolverlo) día y hora para la audiencia que en ese tipo de incidentes debe celebrarse conforme al apartado finaldel artículo 763 del código obrero; es inconcuso que con tal determinación infringió en su perjuicio las normas del procedimiento, amén de que lo privó de agotar un recurso o medio de defensa legal frente al emplazamiento anómalo que impugnó a través de dicha incidencia, trascendiendo esa irregularidad al sentido del fallo desde el momento en que éste le resultó adverso a sus intereses. Porotro lado, en términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, este órgano colegiado estima que el desechamiento de un incidente de la naturaleza del que se analiza, debe considerarse como una violación a las leyes del procedimiento y que afecta las defensas del quejoso, equiparable o análoga a la consignada en la fracción V del aludido normativo, pues igual perjuicio causa"cuando se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad", como cuando se desecha sin haberse observado previamente la tramitación especial prevista en la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 381/95.-Isaac Farji.-7 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Díaz Ponce de León.-Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 881, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.13 L.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 75/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 235, conel rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. PARA SU TRAMITACIÓN DEBE APLICARSE LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 763 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO SE PLANTEE EN LA AUDIENCIA, SALVO EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 764, RELATIVO A QUE EL PROMOVENTE SE MANIFESTÓ SABEDOR DE LA NOTIFICACIÓN IRREGULAR."

Nota: Esta tesis fue superada por contradicción

|Registro No. 174871|
|Localización: |
|Novena Época |
|Instancia: Segunda Sala...
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