En consecuencia de lo anterior, quien esto resuelve estima justo y legal ubicar al acusado de referencia con un SEGUNDO GRADO de peligrosidad (cercana a la mínima), esto de conformidad con elcriterio Jurisprudencial que aparece publicado con el número 640, a fojas 524 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000 de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo II, cuyo texto rezalo siguiente: "PENA. SU INDIVIDUALIZACIÓN IMPLICA DETERMINAR EN FORMA INTELIGIBLE EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SENTENCIADO. Como a la autoridad judicial responsable el Código Penal para el Estado deSan Luis Potosí, en su artículo 59, le impone la obligación de apreciar conforme a su prudente arbitrio, la peligrosidad del sentenciado, ello lógicamente implica que debe determinar en formainteligible el grado en que la ubica, teniendo en cuenta al respecto que entre la mínima y la máxima, puede expresarse en diversas formas esa graduación, por ejemplo: Mínima; levemente superior a la mínima;equidistante entre la mínima y la media; media; ligeramente superior a ésta; equidistante entre la media y la máxima; máxima, o inferior o superior al referido punto equidistante. De manera que esimperativo que en la sentencia el a quo determine en forma clara el grado de peligrosidad del inculpado, lo cual no se cumple cuando al respecto la cataloga simplemente como superior a la mínima, pues talalusión resulta ambigua y abstracta al no determinar el nivel exacto que indique que tan próximo o lejano de ese límite mínimo se haya ubicada la misma. Por tanto, viola la garantía individual delegalidad, en perjuicio del quejoso, la indeterminación del grado de peligrosidad aludida, pues se traduce en una deficiente individualización de la pena, que impide dilucidar el aspecto de la congruenciaque legalmente debe existir entre el quantum de la pena impuesta y el índice de la peligrosidad del delincuente".---------
Por lo que la suscrita, atendiendo a los límites de penalidad...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.