jurisprudencias
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ASUNTO WONG HO WING
VISTO:
1. La Resolución del Presidente en ejercicio para el presente asunto (en adelante “el Presidente en ejercicio” o “la Presidenciaen ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las Resoluciones del Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante también “el Estado” o “Perú”) que seabstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing.
2. La Resolución de 10 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas.
3. La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que remitiera determinada información. Dicha información fue remitida por el Péru mediante un escrito de 25 de mayo de 2012 y susanexos, los cuales fueron valorados por la Corte en su Resolución de 26 de junio de 2012 infra.
4. La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al Estado que “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No.12.724”.
CONSIDERANDO QUE:
1. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuandose haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte.
3. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponermedidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protecciónordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada1.
4. El Presidente en ejercicio recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-092, ante el peligro prima facie de un riesgoinherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano3. Posteriormente, el 26 de junio de 2012 el Tribunal otorgó nuevamente las presentes medidas provisionales considerando que “ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la posibilidad deextradición […] la Corte estim[aba] que las consideraciones [realizadas en su Resolución de 28 de mayo de 2010], respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables [eran] aplicables a la […] situación del propuesto beneficiario” en ese momento4. En ambas oportunidades la adopción de las medidas provisiones fueron ordenadas por el...
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