Jurisprudencias

Páginas: 62 (15256 palabras) Publicado: 1 de febrero de 2012
II.- VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES

(II.- 1) TESTIMONIOS NOTARIALES, VALOR PROBATORIO DE LOS. Los testimonios notariales poseen el carácter de instrumentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles, y su valor probatorio es pleno, porque así lo determina el artículo 411 del ordenamiento en cita. Amparodirecto 8698/67.-Avelina Romero Hernández de Vázquez.-7 de mayo de 1969.-5 votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Semanario Judicial de la Federación Tercera Sala Volumen: 5 Cuarta Parte Página: 23 Séptima Epoca

(II.- 2) DOCUMENTOS SIMPLES RATIFICADOS Y RECONOCIDOS NOTARIALMENTE, VALOR PROBATORIO DE LOS. (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE CHIHUAHUA). El legislador ha dispuesto,en el artículo 1661 del Código Civil del Estado de Chihuahua (correspondiente al artículo 1833 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales), que cuando la ley exija determinada formalidad externa en un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será valido, salvo disposición en contrario; y que si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente,cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. En el artículo 2132 del mismo ordenamiento (correspondiente al artículo 2320 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que si el valor del inmueble excede de cinco mil pesos, su venta se hará constar en escritura pública), el propio legislador ha dispuesto también que si el precio, valor del avalúo ovalor catastral, excede de dos mil pesos, su venta se hará en escritura pública. Consecuentemente, si alguna de las partes aportó un documento simple del contrato de compra-venta de inmuebles en el que se señaló como precio cantidad superior a la indicada, aun cuando en aquel aparezcan las firmas de los contratantes, las de los testigos del acto y la ratificación y reconocimiento notarial de dichocontrato hecho por las partes, tal ratificación y reconocimiento notariales de ninguna manera puede aceptarse que suplan la forma que la ley exige para la validez de esos contratos, o sea, la escritura pública. Así se infiere de lo establecido en el artículo 417, fracci6n IV, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, pues si bien es cierto que el propio legislador concede validez a laratificación y reconocimiento notarial de firmas de contratos que puedan extenderse en documento privado, congruente con los artículos 1661 y 2132 del Código Civil ya citados, no incluyó en aquella disposición los contratos que la ley exige se hagan constar en escritura pública, precisamente porque respecto de estos contratos no basta, para su validez, la sola ratificación y reconocimiento notarial,sino que es menester que estos convenios se otorguen en

de 1969.-5 votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación Tercera Sala Volumen: 4 Cuarta Parte Página: 42 Séptima Epoca

(II.- 3) TESTIMONIO NOTARIAL, EXPEDICION INCOMPLETA DEL. SOLO PUEDE ESTIMARSE ILEGAL CUANDO SE DEMUESTRA QUE LA PARTE OMITIDA CAUSE PERJUICIO AL RECURRENTE. El artículo 93, párrafos terceroy cuarto, de la Ley del Notariado, establece la posibilidad de que los notarios expidan un testimonio parcial cuando se transcriba solamente una parte, ya sea de la escritura o del acta, o de los documentos del Apéndice; si en el caso la copia notarial que se impugna se ajusta a lo prevenido por tal texto legal, no puede estimarse que la expedición de dicho testimonio parcial pueda, en la parteomitida, causar perjuicio al recurrente, pretendiendo derivar ese perjuicio del hecho de que sea necesario conocer el texto íntegro de la escritura o del acta notarial, para concluir, si el notario tuvo o no facultades para expedir el testimonio o la copia, sin necesidad de autorización judicial, y si la copia, del documento del Apéndice, está íntegra o se complementa con otro u otros documentos...
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