jurisprudencias

Páginas: 2 (304 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2014
Tesis XI.2o.11 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
204 667         25 de 68
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
II, Agosto de 1995
Pág. 626Tesis Aislada(Civil)

 

 
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 626
 

 
SOCIEDADES ANONIMAS. LA MODIFICACION DE SU RAZON SOCIAL. NO GENERA UN SUJETO DEDERECHO DISTINTO.
 

 
Si los accionistas de una sociedad anónima determinaron cambiar su denominación social, lo que están facultados a hacer en términos del artículo 88 de la Ley General deSociedades Mercantiles, para lo cual, al tenor del precepto 182, fracción XI, en relación con el 6o., fracción III, del mismo ordenamiento, es suficiente el acuerdo tomado en ese sentido en asambleaextraordinaria de accionistas, misma que se llevó a cabo al efecto en el caso concreto; incontrovertible jurídicamente resulta que ese simple cambio de razón social, en modo alguno se traduce en laextinción de una persona moral y en la constitución de una nueva con derechos y obligaciones diversos, porque en tal hipótesis la regulación de dicho cambio de denominación se contemplaría y debería sujetarsea las disposiciones relativas a la disolución (artículo 299), y creación de tales sociedades (artículo 89 y relativos contenidos en la Sección Primera, Capítulo Quinto); además de que el mismo noimplica la disminución del capital social existente, ni de objeto, domicilio o duración; sino que debe concluirse que se trata de un mismo sujeto de derecho, sólo que con razón social nueva, el cual porconsecuencia, conserva la personalidad jurídica propia y el patrimonio que le pertenece y, con ello, todos sus derechos y obligaciones.
 

 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO. 
Amparo directo 451/95. Central de Tarimas y Empaques de Lagunillas, S.R.L. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe...
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