jurisprudencias

Páginas: 10 (2427 palabras) Publicado: 16 de septiembre de 2014
Principio de proporcionalidad
Número de registro: 178290 
Tesis: Jurisprudencia P./J. 25/2005

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 6

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR EN LA BASE PARA SU CÁLCULO LAS CONTRIBUCIONES QUE PRECISA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA(LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004).

Del precepto citado se advierte que la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se integra por el precio de su enajenación, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que deban cubrirse por su enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas obonificaciones. Ahora bien, si se toma en cuenta que el objeto del impuesto es gravar la tenencia o uso de vehículos, es indudable que el hecho de que el artículo 1o.-A, fracción II, de la ley de referencia considere dentro de la base para su cálculo el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estos elementos, al formar parte del precio reflejado en la factura, son indicativos de la capacidad económica del contribuyente.

Contradicción de tesis 49/2004-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 de abril de 2005. Mayoría de cinco votos. Ausentes:Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla. Encargada del engrose: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoyveintiséis de abril en curso, aprobó, con el número 25/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

Número de registro: 189604 
Tesis: Jurisprudencia P./J. 72/2001

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 6

RENTA. EL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL GRAVAR UN INGRESO FICTICIO.

Dicho precepto al establecer: "Para los efectos de este capítulo los ingresos en servicios por préstamos obtenidos por los trabajadores con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado, se determinarán aplicando al importe de dichos préstamos una tasa equivalente a la diferencia entre la tasa pactada y la tasa que se establezcaanualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.-Los ingresos a que se refiere este artículo se consideran obtenidos mensualmente y se determinarán aplicando al total del préstamo, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, la tasa que resulte conforme al párrafo anterior en la parte que corresponda al mes de que se trate.", transgrede el principio de proporcionalidad tributariaconsagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en razón de que describe como hecho imponible del tributo la recepción por el contribuyente de un servicio de financiamiento al que incorrectamente conceptúa como ingreso, cuando en realidad no constituye la incorporación de una renta real y disponible para el sujeto pasivo, resultando ficticio ya que no modifica su patrimonio, notiene existencia verdadera y objetiva para el contribuyente y, por consiguiente, no es indicativo de su capacidad contributiva.

Amparo en revisión 771/2000. José Luis Arroyo Valdez. 15 de mayo de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 824/2000. Sonia Cervantes Hernández....
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