Jurisprudencias

Páginas: 29 (7220 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2010
No. Registro: 194,447
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Marzo de 1999
Tesis: 1a./J. 7/99
Página: 11 
DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN.
Del análisis de la causal de divorcio prevista en elartículo 141, fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente a la que contempla el artículo 267, fracción XVIII del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que para acreditar el supuesto legal contenido en la misma, consistente en la comprobación de la separación de los cónyuges por más de dos años, con independencia del motivo que haya originado la separación, no esrequisito indispensable establecer la fecha exacta en que sucedió la referida separación pues basta con que se acredite que ésta aconteció con un lapso mayor de dos años por cualquier medio de prueba que permita la ley, toda vez, que si se dio con exceso el periodo a que se refiere la hipótesis normativa, resultaría irrelevante establecer la fecha exacta de la separación. 
Contradicción de tesis23/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jesús EnriqueFlores González. 
Tesis de jurisprudencia 7/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas. 
No. Registro: 170,094
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Tesis: 1a./J. 173/2007
Página: 15 
DIVORCIO. POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR TIEMPO DETERMINADO COMO ÚNICA O UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE PREVÉN EN LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS CIVILES PARA QUE SE ACTUALICE LACAUSAL CORRESPONDIENTE. EL LAPSO RESPECTIVO NO SE OBSTACULIZA O INTERRUMPE CON EL DEPÓSITO DE PERSONAS, SÓLO LA RECONCILIACIÓN O EL AVENIMIENTO DE LOS CONSORTES ES APTO PARA ESE EFECTO.
De una interpretación literal del artículo 141, fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz, se tiene que al introducir el legislador como causal de divorcio la separación que se da "independientemente delmotivo que le haya dado origen", partió de la premisa de que basta la separación de los cónyuges por más de dos años para que sea procedente hacer valer la causal de divorcio por cualquiera de aquéllos. Por otro lado, si el legislador del Estado de Chihuahua no condicionó expresamente en la fracción XVII del numeral 256 de su normatividad sustantiva civil, que la causal de divorcio ahí dispuestadebe actualizarse sólo cuando la separación se dé "por causa injustificada", su contenido sólo puede entenderse en el sentido de que, una vez transcurrido ese término, procede el divorcio, con independencia del motivo que haya dado lugar a la separación de los cónyuges, desde luego tomando en cuenta que ha quedado demostrada la diversa condicionante de que habla dicho numeral para que proceda eldivorcio. Entonces, las causales mencionadas producen el divorcio por el solo hecho de que la separación dure el lapso previsto en cada norma, pues su finalidad es resolver jurídicamente situaciones inciertas, partiendo de que las relaciones humanas y las relaciones jurídicas requieren de certeza y de que toda incertidumbre debe resolverse, sin que su actualización dé lugar a la culpabilidad de...
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