Jurisprudencias
Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para hacer efectivo el cobro de un título de crédito, como lo es el pagaré, únicamente podrá hacerse a través la acción cambiaria, o bien, laacción causal. En efecto, de los artículos 150, 151 y 152 de la mencionada ley, se desprende que la acción cambiaria se ejercita ante la falta de pago de un título de crédito y se puede deducir en contra de cualquier obligado, para exigir la cantidad plasmada en el documento, los intereses moratorios, los gastos de protesto y demás accesorios legítimos. Sin embargo, cuando esa acción ya no es posibleintentarla, porque el título de crédito ha sido presentado inútilmente para su aceptación o para su pago, la legislación en cuestión prevé la posibilidad de ejercitar la acción causal, regulada en su artículo 168; precepto legal que dispone, que si de la relación que dio origen a la emisión del título de crédito se deriva una acción, ésta subsistirá, a menos que se pruebe que hubo novación. Portanto, es evidente que para lograr el cobro o pago de la cantidad consignada en un documento denominado título de crédito, no es jurídicamente posible intentar la acción genérica de pago de pesos, aun cuando la parte demandada hubiera reconocido la existencia de la deuda.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
171005
ACCIÓN CAUSAL. EN LA EJERCIDA POR HABERSEEXTINGUIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA, PUEDEN RECLAMARSE SÓLO LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL TÍTULO DE CRÉDITO.
De una interpretación armónica de las disposiciones que forman la sección novena del capítulo II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (pues no existe exposición de motivos al derivar su expedición y reformas de facultades extraordinarias del presidente de la República en1932 y 1933), referente a las letras de cambio, y en específico a las "Acciones y derechos que nacen de la falta de aceptación y de la falta de pago" (artículos 150 a 169), se concluye que en casi todo momento, salvo por ejemplo, los dos primeros párrafos del artículo 168 de la misma ley, esas acciones y derechos se refieren a las derivadas del título de crédito en particular. Ahora bien, en elartículo 168 de la citada ley se prevén dos oportunidades más al tenedor de una letra de cambio para que pueda exigir sus derechos mediante la acción causal, ya no en una vía privilegiada, sino en la ordinaria mercantil, pero en ambos casos se tiene que revelar la relación jurídica que dio origen a la emisión del título de crédito, pues de ahí depende su vigencia. Así, los párrafos primero y segundodel artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se refieren a una primera hipótesis cuando subsisten acciones (por no existir novación) derivadas de la relación que dio origen a la emisión o trasmisión de la letra, las cuales se intentarán restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación opara su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128, respecto de los cuales, en el caso del pagaré se aplican sólo los preceptos del 126 al 128; y una segunda hipótesis prevista en el tercer párrafo que se refiere a cuando la acción cambiaria se extinguió y el tenedor ejecutó los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieren corresponderle.Por lo tanto, si la acción causal es derivada de la prescripción de la acción cambiara, es decir, la prevista en el tercer párrafo del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disposición que le es aplicable al pagaré conforme a lo dispuesto en el precepto 174 de ese mismo ordenamiento, entonces las prestaciones que se reclamen tienen que referirse a las obligaciones...
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