Jurisprudencias
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Julio de 2009
Página: 69
Tesis: P. XLV/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
LIBERTAD DE TRABAJO. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE DICHA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO SEREFIERE A OPERACIONES MERCANTILES ESPECÍFICAS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADAS.
La indicada garantía constitucional está dirigida a las personas en particular y no a una transacción específica que los contribuyentes puedan llevar a cabo en ejercicio de una actividad comercial, pues la prohibición prevista en el artículo 5o. constitucional estriba en que no se impida a las personas dedicarse a laprofesión, industria, comercio o trabajo que les acomoden, siendo lícitos; luego, dicha limitación no puede tener cabida en la realización de una operación mercantil o comercial de una persona moral que tiene la obligación de cumplir con las leyes fiscales. Lo anterior es así, porque la práctica de una operación mercantil específica, en sí misma considerada, aun cuando implica intrínsecamente elejercicio de un trabajo o de una profesión, no puede ser protegida por la indicada garantía constitucional, puesto que la tutela referida está dirigida a las personas en lo individual y no a las transacciones específicas que aquéllas puedan llevar a cabo.
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Amparo en revisión 49/2007. Telesistema Mexicano, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría desiete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Paola Yaber Coronado, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras y RogelioAlberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 41/2007. Grupo Distribuidoras Intermex, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto,Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número XLV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.
Registro No. 168310Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta
XXVIII, Diciembre de 2008
Página: 1053
Tesis: III.2o.C.151 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilLIBERTAD CONTRACTUAL. SU ANÁLISIS A LA LUZ DE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL. La libertad contractual suele identificarse con la "autonomía de la voluntad" y encuentra su límite en las leyes de orden público o las buenas costumbres, esdecir, la licitud en el objeto; por tanto, ese es el límite en que deben juzgarse los convenios concertados dentro de una asociación civil cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales. Luego, las obligaciones de lealtad asumidas por un socio por la separación de la asociación, no se catalogan como objeto ilícito, pues la sociedad fue producto de la voluntad de los socios, que pactaron sucreación en beneficio de intereses comunes y, por ello, el pacto de "no hacer", es decir, no ofrecer servicios a los clientes de la asociación durante un periodo de tiempo determinado, no implica inobservancia de una disposición de orden público, por la limitación a la garantía de trabajo a que se refiere el artículo 5o. constitucional, dimensionada en los aspectos de que, no impedir el...
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