Jurisprudencias
En términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal y Código Civil Federal, el daño moral consiste en la afectación que una persona sufre en sussentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hay daño moral, cuandose vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas, siendo independiente el daño moral, del daño material que se cause; luego, si un centro hospitalariole presta a una persona una inadecuada atención médica y por esa circunstancia le irroga a ésta una afectación que la incapacita permanentemente es indudable que, aparte del daño material, leocasiona una afectación psíquica que evidentemente, se traduce en un daño moral que altera sus sentimientos y afectos, debiéndola resarcir en términos de la ley por ese motivo, independientemente de laindemnización correspondiente al daño material.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.6o.C. , Núm.: J/39
Amparo directo 6396/99. Adrián Hernández Linares. 15 demarzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.
Amparo directo 9246/2001. Petróleos Mexicanos. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios.
Amparo directo 4456/2002. Rocío del Carmen Pérez Ramírez. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.
Amparo directo 4606/2002. Raquel Mercado Vega. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez....
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