Jurisprudencias
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
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Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XXX, Octubre de 2009
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Jurisprudencia(Penal)
SECRETARIO DE ACUERDOS. NO ESTÁ FACULTADO PARA DICTAR SENTENCIA CUANDO SE QUEDE ENCARGADO DEL DESPACHO EN PERIODO VACACIONAL DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
De los artículos 56, 57 y 76 de la LeyOrgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se desprende que cada juzgado tendrá un Juez que atenderá proporcional y equitativamente las cargas de trabajo, así como que el secretario suplirá al titular en sus ausencias que no excedan de un mes, a fin de dirigir las labores de oficina conforme a las instrucciones del propio titular, y las ausencias que sean por más de un messerán cubiertas mediante nombramiento que con carácter de interino expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Por otra parte, los numerales 37 y 74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establecen que sólo los Jueces están facultados para dictar resoluciones. Por tanto, si en autos se advierte: 1. La falta de nombramiento de Juez interino; 2. Que el secretariode Acuerdos dictó sentencia ostentándose como Juez por ministerio de ley en ausencia del titular; y, 3. Las actuaciones revelan que estuvo actuando como tal por un lapso menor a un mes, es claro que no estaba legalmente facultado para sentenciar en ese inter, y en esos casos, con fundamento en el numeral 80 de la Ley de Amparo, se deberá conceder la protección de la Justicia Federal solicitada parael efecto de que la autoridad responsable de alzada deje insubsistente la sentencia reclamada y ordene al a quo reponer el procedimiento previo a la audiencia de vista y se dicte sentencia por el funcionario legalmente autorizado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 97/2007. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente.Secretario: Bernardino Carmona León.
Amparo directo 240/2007. 7 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.
Amparo directo 286/2007. 23 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: José Martín Castro Vega.
Amparo directo 39/2008. 10 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: JoséLuis Villa Jiménez. Secretario: Néstor Vergara Ortiz.
AMPARO DIRECTO 358/2008. 28 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: José Martín Castro Vega.
Ejecutorias
AMPARO DIRECTO 358/2008.
Tesis: 1a./J. 4/2000
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Novena Época
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Primera Sala
Tomo XI, Mayo de 2000
Pag. 5Jurisprudencia(Civil)
INTESTAMENTARIO, JUICIO SUCESORIO. PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INFORMACIÓN TESTIMONIAL (ALCANCE PROBATORIO DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 801 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que preceptúa la hipótesis de que losherederos ab intestato que sean descendientes del finado, pueden obtener la declaración de su derecho, justificándolo con los correspondientes documentos o con la prueba que legalmente sea posible, no significa que la información testimonial a que se refiere la parte final del mencionado artículo 801, tenga por objeto proteger o constituir el derecho a heredar del promovente, sino a impedir que terceroscon derechos a la herencia sean excluidos, en tanto que la hipótesis normativa prevista en este numeral tiene como finalidad únicamente acreditar mediante el establecimiento de una presunción legal, que los convocados son los únicos herederos y no hay otros.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/96. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero y...
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