jurisprudencias
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2009180 1 de 1
Primera Sala
Publicación: viernes 22 de mayo de 2015 09:30 h
Ubicada en publicación semanal
CONTRADICCIÓN DE TESIS(Jurisprudencia (Civil))
ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCITARLA FRENTE A TERCEROS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN YTABASCO).
Conforme a los artículos 986 y 1140 de los Códigos Civiles para los Estados de Nuevo León y Tabasco, respectivamente, el usufructuario tiene derecho a ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y a ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario; facultad que puede ejercer siempre que las acciones sean compatibles con el derechoque pueda defender, por lo que no le corresponde ejercer la acción reivindicatoria, pues ésta resuelve sobre la propiedad, de la que carece. En efecto, el usufructuario sólo puede ejercer aquellas acciones en donde la causa de pedir en la que se sustentan no implica analizar el derecho de propiedad, ni la declaración de que el actor tiene el dominio del inmueble defendido; antes bien, sufinalidad primordial es que a los promoventes se les restituya la cosa con sus frutos y accesorios. En cambio, la causa de pedir de la acción reivindicatoria tiene por objeto principal que se reconozca la calidad de propietario del actor y, por tanto, esa pretensión solamente puede ejercitarla el nudo propietario, no así el usufructuario, porque si bien es cierto que éste goza del ius utendi y iusfruendi, también lo es que éstos no le otorgan el dominio de la cosa, al carecer del ius abutendi, el cual sólo lo tiene el nudo propietario y, por ende, éste es quien está legitimado exclusivamente para ejercitar la acción reivindicatoria frente a terceros.
Tesis: 1a./J. 99/2012 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
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Primera Sala
Libro XIV,Noviembre de 2012, Tomo 1
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Jurisprudencia(Civil)
ALIMENTOS. SENTIDO Y ALCANCE DE LA FRASE "QUEDANDO VIGENTES TODAS LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A ALIMENTOS", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 323, FRACCIÓN XVIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
El precepto y fracción señalados prevén que: "Son causas de divorcio: ... XVIII. La separación de los cónyuges por más de dosaños, independientemente del motivo que la haya originado, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.-La acción podrá ejercitarse en cualquier tiempo y no tendrá más objeto que declarar la disolución del vínculo, conservando ambos la patria potestad de los hijos y quedando vigentes todas las obligaciones relativas a alimentos. ...". Ahora bien, del simple texto de la indicada porciónnormativa no puede resolverse claramente si la frase "quedando vigentes todas las obligaciones relativas a alimentos" se refiere a los cónyuges, a los hijos o a ambos; por lo que es necesario acudir al método histórico de interpretación para desentrañar la intención de los creadores del dispositivo legal y, con ello, determinar el destinatario de la norma. Así, en el dictamen del Congreso Estatal,contenido en el Diario de Debates de 7 de julio de 1989, aparecen las razones que originaron la adición de la fracción XVIII al citado artículo 323, que establece la causal aludida, entre las que se observan dos objetivos: a) regular la situación incierta entre los cónyuges; y, b) garantizar el derecho de alimentos y la seguridad de los hijos; en ese sentido, respecto del primer objetivo destaca que lapropuesta legislativa buscaba definir, desde el punto de vista jurídico, la situación de los cónyuges ante el grave deterioro de los fines del matrimonio, pues su separación significaba que la tradicional affectio maritalis había dejado de existir, en tanto que uno de ellos o ambos no quería seguir unido al otro; por lo que en estos casos el vínculo afectivo que los unía había quedado roto; y...
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