Jurisprudencias

Páginas: 14 (3386 palabras) Publicado: 9 de junio de 2015
Época: Novena Época
Registro: 164434
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Junio de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXI.2o.P.A. J/40
Página: 829

REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO SI AL NOTIFICARLO LA AUTORIDADNO DETERMINA EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 72 DE SU ABROGADO REGLAMENTO.

De la interpretación literal y relacionada de los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 72 de su abrogado reglamento, deriva que los honorarios por la notificación del requerimiento para el cumplimiento deobligaciones, se causan a cargo de quien incurrió en ello, fuera de los plazos legales; se generan con la notificación del requerimiento respectivo y se determinan por la autoridad recaudadora conjuntamente con la notificación, los cuales se pagarán al cumplir con el requerimiento. En concordancia con lo anterior, dicho requerimiento no puede considerarse debidamente fundado y motivado si alnotificarlo la autoridad no determina en cantidad líquida los mencionados honorarios, pues los aludidos artículos expresamente prevén que éstos deben determinarse conjuntamente con la notificación, sin que obste a lo anterior que la autoridad remita al contenido de los indicados preceptos, porque el hecho de que el referido artículo 72 señale una cantidad específica que debe cubrirse por dichoconcepto, no exime a aquélla de observar las citadas disposiciones de estricto cumplimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 437/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: GasparPaulín Carmona. Secretario: Zeus Hernández Zamora.

Revisión fiscal 265/2009. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 22 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.

Revisión fiscal 438/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 29 deenero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.

Revisión fiscal 443/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

Revisión fiscal28/2010. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Zeus Hernández Zamora.

Nota: Por ejecutoria del 22 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2013 derivada de la denuncia de la quefue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.






Época: Novena Época
Registro: 175793
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Febrero de 2006
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. XVII/2006
Página: 645

RENTA.LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO Y 18, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL GRAVAR LOS INGRESOS EN CRÉDITO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, define cuáles son los ingresos acumulables, es decir, determina cuáles son gravables y, por ende, constituyen el objeto del...
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