Jurisprudencias

Páginas: 5 (1077 palabras) Publicado: 15 de junio de 2015
Época: Novena Época
Registro: 167923
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Febrero de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.169 P
Página: 1884

ERROR DE PROHIBICIÓN. LA APLICACIÓN DE SUS SUPUESTOS TRATÁNDOSE DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).

Elartículo 29, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, contempla que el delito se excluye cuando la acción o la omisión se realicen bajo un error invencible respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque: a) el sujeto desconoce la existencia de la ley o el alcance de la misma o b) porque cree que está justificada su conducta; el primero consiste en el llamado error deprohibición directo, mientras que el segundo es conocido como error de prohibición indirecto; ahora bien, el que recae sobre la existencia de la norma se presenta cuando el autor se representa que no actúa antijurídicamente y también cuando ni siquiera ha reflexionado sobre tal aspecto; a su vez, en el relativo a su alcance puede afirmarse que el sujeto activo sí conoce la prohibición pero considera quepor diversos aspectos no es aplicable, por lo que ignora que ha lesionado una norma jurídica obligatoria; mientras que en el supuesto de error indirecto se contempla que el autor conoce la norma jurídica, pero cree que su comportamiento se encuentra justificado. Tales errores de ser invencibles eliminan el segundo componente de la culpabilidad que es el conocimiento de la antijuridicidad y conello se excluye el delito, mientras que si son vencibles, su consecuencia es una sanción atenuada. Bajo tal panorama, si el sujeto activo previo a denunciar la comisión de un hecho delictivo que afirma se cometió es protestado para conducirse con verdad y se le hacen saber las penas en las que incurren los falsos declarantes, resulta incuestionable que no se halla en ninguno de los supuestos de errorde prohibición, si inmediatamente después de ese conocimiento declara falsamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 416/2008. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiróz.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis1a./J. 89/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 145, con el rubro: "ERROR DE PROHIBICIÓN. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN SI PREVIAMENTE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE FUE PROTESTADO PARA CONDUCIRSE CON VERDAD (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).

Época: Novena ÉpocaRegistro: 181154
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Julio de 2004
Materia(s): Penal
Tesis: I.10o.P. J/3
Página: 1407

DELITO COMETIDO BAJO ERROR VENCIBLE. PENA APLICABLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Cuando el sujeto activo del delito de falsedad en declaraciones rendidas anteautoridad en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado por el artículo 247, fracción I, del abrogado Código Penal para el Distrito Federal, ante el Ministerio Público, inicialmente aduce que fue objeto del delito de robo con violencia de su teléfono celular, pero posteriormente del contenido de las diversas constancias procesales se infiere que el citado teléfono celular no fue robado, sino quelo olvidó o perdió en algún lugar, y que denunció el robo con la finalidad de que el objeto de referencia fuera repuesto por la empresa de telefonía celular, resulta inconcuso que el quejoso, por no reflexionar sobre los alcances de la ley, actuó bajo un error de prohibición vencible, previsto en la fracción VIII, inciso b), del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy artículo...
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