Jurisprudencias

Páginas: 6 (1415 palabras) Publicado: 12 de marzo de 2013
9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1477
REVOCACIÓN. PARA QUE SE ACTUALICE LA EXCEPCIONAL PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A LOS "ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES", DEBE MATERIALIZARSE EL EMBARGO.
Conforme al citado precepto, cuando el recurso derevocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, previendo dos supuestos de excepción a la regla: 1.Cuando se trate de "actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables"; y, 2. Cuando se esté en presencia de "actos de imposible reparación material". Ahora bien, de la evolución histórica del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación y de su teleología se advierte que, para que se actualice la primera excepción, es indispensable que se haya materializado el embargo de un bienlegalmente inembargable, en la medida en que el legislador estableció dicha salvedad por el evidente daño que podría ocasionarse al contribuyente cuando se afecten bienes que conforme a la ley están exceptuados de someterse a ese gravamen dirigido a cubrir créditos fiscales, por lo que la materia de estudio en el recurso se circunscribirá a dilucidar si el bien embargado efectivamente no puede sermateria de gravamen y, por tanto, el afectado puede hacer valer el medio de impugnación a partir del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo, sin que sea óbice que el propio precepto establezca que también puede presentarse el recurso a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago, pues originalmente esta disposición fue concebida cuandoestaba en vigor el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, para los casos en que se pretendiera impugnar la notificación de un acto administrativo.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 217/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos.Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 429
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE EMBARGOS, SÓLO PROCEDE CUANDO EL DEUDOR ALEGUE QUE RECAYERON SOBRE BIENES INEMBARGABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN.

Conforme al citado precepto, no cualquier embargo puede impugnarse en todo momento a través del recurso de revocación y, opcionalmente, del juicio contencioso administrativo, sino sólo los recaídos sobre bienes a los cuales se les ha concedido la prerrogativa de que, por ningún motivo, sean sustraídos del patrimonio del deudor, por ser indispensables para su subsistencia, derechoque podrá ser oponible, en vía de revocación, dentro de los 10 días siguientes a partir de la diligencia relativa, o bien, dentro del plazo legalmente previsto para promover el juicio contencioso administrativo, cuando el afectado opte por este medio de defensa. No es obstáculo para lo anterior, la diversa excepción que el propio artículo 127 contiene en relación con otros actos impugnablesinmediatamente a través del recurso de revocación, consistentes en los "de imposible reparación material", ya que si este enunciado de la norma también comprendiera a todo género de embargos, ello haría inoficiosa la acotación previamente realizada en el propio precepto en cuanto a que solamente cierto tipo de embargos son impugnables en revocación. En efecto, acorde con el principio de interpretación...
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