jurisprudencias
Registro: 168235
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: V.2o.P.A.28 P
Página: 2629
ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA VARIACIÓN QUE HACE EL JUZGADOR DE LA CULPABILIDAD DE DOLOSA A PRETERINTENCIONAL SÓLO IMPLICA UNA GRADUACIÓN DELTIPO Y NO UNA NUEVA CLASIFICACIÓN DEL DELITO QUE MODIFIQUE AQUÉLLA.
Aun cuando el Ministerio Público formuló su acusación por delito doloso, el juzgador penal tiene la facultad de resolver por el mismo delito materia de la acusación, pero cometido de manera preterintencional, pues ello sólo constituye el acreditamiento de sus elementos subjetivos genéricos, no así de algún elemento constitutivoesencial en la descripción de la conducta delictiva. Lo anterior es así, porque la citada acusación es por el mismo delito, de manera que al variarse la culpabilidad de dolosa a preterintencional el tipo básico o fundamental no se altera, pues dicha variación implica una graduación del tipo y no una nueva clasificación. Esto es, la forma de comisión del delito, dolosa o preterintencional, sólo puedetener efectos en la penalidad, al no desintegrar la figura básica, por lo que si durante el proceso se acredita una circunstancia que la aminora, no se modifica la acusación del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 336/2008. 6 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario:José Antonio Ahumada Cháirez.
Época: Décima Época
Registro: 2007868
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: XXVII.3o. J/7 (10a.)
Página: 2709
DELITO. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD QUE DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
En lajurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, estoes, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta típica, antijurídica es culpable cuando al autor o partícipe del delito le es reprochable el haber contravenido el orden jurídico. Luego, del artículo 15, fracciones V, VII, VIII, inciso B) y IX del Código Penal Federal, se advierte que el autor o partícipe del delito es culpable cuando: i) es imputable (capacidad de culpabilidad); ii)conocía la antijuridicidad de su conducta; y, iii) le resultaba exigible otra conducta. Los anteriores elementos se excluyen por: a) La inimputablidad. Consiste en que al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender su carácter ilícito o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a noser que el agente lo hubiere provocado dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre que lo haya previsto o le fuere previsible; b) El error de prohibición invencible. Se presenta cuando se realice la acción u omisión bajo un error invencible respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o su alcance (errordirecto), o porque crea que está justificada su conducta (error indirecto o sobre las causas de justificación); c) El estado de necesidad inculpante; en él, el sujeto activo obra por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el...
Regístrate para leer el documento completo.