JURISPRUDENCIAS

Páginas: 8 (1791 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2015
Tesis: I.9o.C.127 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
179994        5 de 7
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XX, Diciembre de 2004
Pag. 1290
Tesis Aislada(Civil)


ARRENDAMIENTO. NOTIFICACIÓN AL INQUILINO EN CASO DE CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2409 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).


Conforme a la interpretaciónliteral del artículo 2409 del Código Civil para el Distrito Federal, el nuevo propietario de un inmueble arrendado debe notificar al arrendatario que ya se le otorgó el título traslativo de dominio, sin embargo, de la redacción del referido artículo se advierte que en ese caso opera la subrogación ipso iure del nuevo adquirente, en los derechos que como arrendador tenía el anterior propietario, puesexpresamente establece que si se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato; es claro entonces, de acuerdo con tal precepto legal, que por la transmisión de la propiedad la relación de arrendamiento queda establecida entre el nuevo propietario y el inquilino, es decir, esa subrogación se produce por virtud del actotraslativo de dominio, sin embargo, para que el nuevo titular pueda hacer efectivo su derecho al pago de la renta, debe notificar al inquilino el cambio de propietario. Ahora bien, la acción pro forma es personal, pues tiende al dictado de una sentencia declarativa, en cuanto a que reconoce que el acto traslativo de dominio tuvo lugar entre los litigantes, y de condena en cuanto que el vendedor debeotorgar al adquiriente el título legal. Por regla general, el legislador regula situaciones ordinarias, cotidianas, y tal cuestión se advierte del citado artículo 2409, en cuanto prevé la necesidad de informar al inquilino que se ha otorgado el título de propiedad, pero ello atiende a una razón de seguridad jurídica, si se parte de la base de que la compraventa es consensual y, por tanto, en principiono requiere de formalidad o solemnidad para su existencia; por ello, la referida disposición debe ser entendida en el sentido de que al inquilino no le quede duda de que ha operado la subrogación y que está obligado al pago de rentas frente al nuevo propietario. Atendiendo a lo anterior, es correcto equiparar a la exigencia legal de notificar al inquilino que se ha "otorgado el correspondientetítulo de propiedad, para estar en aptitud de reclamar el pago de rentas", con la notificación al arrendatario de la sentencia definitiva ejecutoriada que condenó al anterior dueño a otorgar el título traslativo de dominio a favor del nuevo propietario, pues ante la potestad del fallo que constituye cosa juzgada ordinariamente no habría duda de quién es el propietario actual del inmueble litigioso.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.





Amparo en revisión 4359/2004. Agustín González Montes. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Amalia Elisa Tapia García.


JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EN ÉL NO PUEDE ORDENARSE LA EJECUCIÓN DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA QUE AMPARE EL ADEUDO PRINCIPAL, AL NO ESTAR PREVISTAESA FIGURA JURÍDICA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.


En el juicio ordinario mercantil no se prevé trámite alguno que permita al acreedor el ejercicio de los derechos de ejecución deducidos de una operación mercantil garantizada con hipoteca, en razón de que el artículo 1377 del Código de Comercio, sólo contempla la procedencia genérica del juicio mercantil ordinario, pero sin abarcar aspectosaccesorios como la ejecución de una garantía que ampare el adeudo principal, ya que dispone: "Todas la contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario."; aunado a lo anterior, la figura jurídica de la "hipoteca" no está regulada en la legislación mercantil, sino que se rige por disposiciones del derecho civil, lo que...
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