Jurisprudencias
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció que laorden de aprehensión es un acto que afecta a la persona, al restringir provisionalmente su libertad personal o ambulatoria, por lo que el juzgador que la emita debe ser legalmente competente paraconocer del proceso penal que llegue a instruirse con motivo de los delitos por los que la libra. Asimismo, el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Penales obliga al juez a que, tratándose deconsignaciones con detenido, practique las diligencias que no admitan demora o, en su caso, dicte el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar, antes de que seresuelva la competencia por declinatoria, para que se respeten irrestrictamente los términos previstos en la Constitución, como son los de cuarenta y ocho y setenta y dos horas que se fijan para ladeclaración preparatoria y para resolver la situación jurídica del imputado, respectivamente. Sin embargo, el mencionado precepto no reconoce competencia extraordinaria al juez para que actúe en lo relativoa la solicitud de libramiento de una orden de aprehensión proveniente de la consignación de una averiguación previa por cualquier clase de delito sin detenido, bajo el argumento de que se trata de unadiligencia urgente que no admite demora, pues no subyace dicha necesidad. Por tanto, conforme al artículo 142 del Código citado, la solicitud antes descrita no constituye una diligencia urgente queno admite demora, porque el órgano jurisdiccional no tiene que inadvertir un aspecto de previo y especial pronunciamiento, que por su naturaleza constituya un presupuesto procesal, como lo es...
Regístrate para leer el documento completo.