Jurisprudenxias

Páginas: 5 (1222 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2015
Tribunales Colegiados de Circuito
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Pag. 1732
Tesis Aislada(Civil)

GUARDA Y CUSTODIA. SI EN LA CONTIENDA DE DIVORCIO SE ESTABLECIÓ QUE LA TENDRÍA LA MADRE Y A LA MUERTE DE ÉSTA LOS ABUELOS MATERNOS LA EJERCIERON DE HECHO Y EL PADRE, EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, PRETENDE RECUPERAR AQUÉLLA, DEBE HACERLO MEDIANTE JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).Cuando por cualquier circunstancia los abuelos ejerzan la guarda y custodia de hecho sobre un menor y el padre en ejercicio de la patria potestad pretenda cambiar el entorno de éste, no podrá por ese simple derecho efectuarlo sin audiencia, porque al ser el menor sujeto de derecho debe ser oído y vencido atento al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello, sibien es cierto que el artículo 343 del Código Civil para el Estado de Veracruzestablece que cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos corresponderá su ejercicio al otro, también lo es que éste no puede ser aplicado en su máxima locución, en atención a que la patria potestad es una institución creada en beneficio de los menores y no de los progenitores al constituir unafunción encomendada a éstos en favor de sus hijos dirigida a su protección, educación y formación integral. Por ende, si en una contienda de divorcio se estableció que la guarda y custodia la tendría la madre; y se demostró que el menor tuvo su domicilio con los abuelos maternos y a la muerte de la progenitora éstos ejercieron la guarda y custodia de hecho, si el padre pretende recuperarla enejercicio de la patria potestad, debe hacerlo mediante juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo en revisión 326/2014. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

Tribunales Colegiados de Circuito
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Pag. 1732
Tesis Aislada(Civil)




Tesis: 1a.VI/2015 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2008255        1 de 1
Primera Sala
Libro 14, Enero de 2015, Tomo I
Pag. 749
Tesis Aislada(Constitucional)

CONCUBINATO. SU RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO MEXICANO SE DERIVA DEL MANDATO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES LO QUE SE PRETENDE ES RECONOCER Y PROTEGER A AQUELLASFAMILIAS QUE NO SE CONFORMAN EN UN CONTEXTO MATRIMONIAL.

Esta Primera Sala advierte que el legislador mexicano ha optado por regular a las parejas de hecho, es decir, aquellas parejas que mantienen una relación estable y continuada pero que han preferido no sujetarse a un régimen matrimonial, bajo la figura del concubinato. Por tanto, es claro que la legislación civil y familiar de nuestro paísse ha decantado por reconocer efectos jurídicos concretos a una relación en la que no existe una declaración expresa y formal de voluntad para formar una vida en común -como la que existe en el matrimonio-, pero que en la realidad constituye una unión fáctica de dos personas que en última instancia conforma una familia en el sentido más amplio de la palabra. Ahora bien, es importante destacar queel hecho de que el legislador haya reconocido efectos jurídicos a este tipo de uniones de hecho, caracterizadas principalmente por un grado de estabilidad relevante, se deriva de un mandato constitucional establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la protección de la organización y desarrollo de la familia, pues lo que se busca evitarson situaciones de injusticia o desprotección sobre aquellas personas que si bien conforman una familia, no lo hacen en un esquema matrimonial. Así, es claro que el concepto constitucional de familia no puede ser interpretado desde un punto de vista restrictivo y centrado exclusivamente en familias formadas en un contexto matrimonial, sino que dicho concepto debe ser entendido desde una...
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