Jurizprudencias JUICIOS SUCESORIOS
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
9 Cuarta Parte
Página: 31
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN
JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.
La declaratoria de herederos hecha en un juicio intestamentario, a
diferencia de la sentencia que se pronuncia en un juicio de petición deherencia, no condena ni absuelve, dejando a salvo los derechos de los
pretendientes a la herencia, incluyendo a aquéllos que hubieren
comparecido al intestado. En tal virtud, estas circunstancias impiden que la
citada declaratoria de herederos adquiera la calidad de cosa juzgada, pues
si la adquiriera, no procedería la acción derivada del artículo 803 del
Código de Procedimientos Civiles, queordena dejar a salvo en los juicios
sucesorios, los derechos de los presuntos herederos no reconocidos, para
que los deduzcan en el juicio que corresponda.
Amparo directo 7363/68. Cándida Arana Olmos. 22 de septiembre de
1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVI, página 63. Amparo directo 6835/59. Isabel Vallejo de
Rosa. 20 de junio de 1960.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano
Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXXVI, página 63, la tesis aparece bajo el rubro,
"INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN
JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA (LEGISLACION
DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
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Registro No. 208866
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de laFederación
XV-II, Febrero de 1995
Página: 561
Tesis: VI.1o.205 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
SUCESION INTESTAMENTARIA. EL HEREDERO TIENE
DOBLE CARACTER EN SU TRAMITACION, POR ELLO COMO
PARTE DEBE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS, LO QUE
NO ACONTECE CUANDO RESULTA TERCERO EXTRAÑO.
Los herederos en la tramitación de los juicios sucesorios intestamentarios,
que por su naturaleza son juicios universalesde jurisdicción mixta, pueden
tener un doble carácter, el de partes en el negocio, y el de terceros extraños
al juicio; el primero se presenta en los casos específicamente señalados por
la ley, en los cuales deben tener participación directa y contra esas
actuaciones en caso de inconformidad, deberán agotar los recursos
ordinarios, cuando la ley así lo establece, previo a su impugnación
medianteel juicio constitucional; y su carácter de extraños al juicio surge
cuando se afectan exclusivamente bienes de la herencia, siendo evidente
por ende, que tal determinación no forma parte de aquellos en que deba
oírse a los herederos, sino que es un acto exclusivo que compete al
albacea, por lo cual, si a consecuencia de él resulta afectado en lo personal
un heredero, es incuestionable que éste,como extraño en ese acto procesal,
y por eso a ese procedimiento, no debe agotar ningún medio ordinario de
defensa previo al ejercicio de la acción constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 399/88. José Moyotl García. 16 de mayo de 1988.
Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro No. 349009
Localización:
Quinta ÉpocaInstancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXXIV
Página: 2401
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, NULIDAD DE LA
(DERECHO DEL TANTO).
La circunstancia de que en el juicio sucesorio se haya reconocido al
quejoso, como cesionario de los derechos hereditarios de uno de los
herederos, y el hecho de que tal reconocimiento haya causado estado dentrode aquel juicio, no puede convalidar la nulidad del contrato de cesión,
como consecuencia de no haberse llenado previamente el requisito de dar
oportunidad a los coherederos del cedente, para que ejercitaran el derecho
del tanto que les correspondía, puesto que el derecho a nulificar el contrato
de cesión, sólo pudo haberse extinguido por renuncia expresa o por
prescripción del derecho del tanto...
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