Jursprudencia accion pauliana
FICHA DE DATOS:
RESOLUCIÓN N°: 003822-2007
MATERIA:
CIVIL>ACTO JURIDICO
MAGISTRADO PONENTE:
SOLIS ESPINOZA
SALA SUPREMA:
SALA CIVIL TRANSITORIA
PROCEDENCIA:
CORTE SUPERIOR DEL SANTA
TIPO DE PROCESO:
CONOCIMIENTO
TIPO DE RECURSO:
CASACION
TIPO DE FALLO:
FUNDADO
FECHA DE RESOLUCIÓN:
2008-10-13 00:00:00.0
MAGISTRADOS:
SOLIS ESPINOZA, TICONAPOSTIGO, PALOMINO GARCIA, CASTAÑEDA SERRANO, MIRANDA MOLINA
TEXTO DEL DOCUMENTO:
LIMA, TRECE DE OCTUBRE
DEL DOS MIL OCHO.-
… la relación de parentesco existente entre el deudor y tercero comprador demandados, como elemento único y aislado, no es elemento de prueba suficiente para alegarse el estado razonable de conocer el perjuicio que se pudiera ocasionar al acreedor con el acto detransferencia del cual se pretende su ineficacia; ….que la presunción juris tantum contenida en el inciso primero del citado artículo ciento noventa y cinco como es que "el tercero haya estado en razonable situación de conocer y no ignorar el derecho del acreedor o su eventual perjuicio", corresponde sea analizada con los demás supuestos para la concurrencia de la acción revocatoria yen donde los demandados les corresponde desvirtuar tal presunción…
que en el caso de autos si se han cumplido con los requisitos para el ejercicio de la acción revocatoria, pues el a) el eventos damni, como elemento objetivo del perjuicio al acreedor se ha demostrado con la potencial imposibilidad de que aquel acreedor reconocido judicialmente -proceso de obligación de dar suma dedinero número dos mil dos guión ciento cincuenta y siete- no pueda hacer efectivo el cobro de su crédito, no habiendo presentado los demandados algún medio probatorio que acredite la inexistencia del perjuicio o de otros bienes libres al haber sido declarado rebeldes y no haber intervenido en las diferentes etapas del presente proceso; b) el consilium fraudes como la intención deldeudor de causar perjuicio al acreedor o tener conciencia del perjuicio que ocasiona, se ha demostrado con el reconocimiento de la deuda realizada por referido deudor en el proceso de obligación de dar suma de dinero, tal como se advierte de fojas treinta y ocho; y, finalmente el c) concius fraudes, en cuanto al conocimiento del tercero respecto del perjuicio o que haya estado enrazonable situación de conocerlos o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos, se ha configurado con el parentesco consanguíneo directo que tiene el vendedor con el comprador (hermanos), en donde tal cercanía familiar da lugar a que el hermano del deudor como comprador haya estado en posibilidad razonable de conocer de la existencia del crédito pendiente de pago que mantenía suhermano, así como del proceso judicial de cobro iniciado con anterioridad a la celebración de la transferencia del bien inmueble…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3822-2007
SANTA
ACCIÓN REVOCATORIA
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|Vista Previa|
|Ficha de datos: |
|resolución n°: 001690-2001|
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|Materia: |
|Civil>acto juridico...
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