Justae Nuptiae
Desde luegoen esa ciudad hubo, además de las justas nupcias, otras cuatro uniones de hombres y mujeres (matrimonio de derecho de gentes o injustae nuptiae, concubinato, contubernio y estupro), pero sólo elmatrimonio regido por el derecho civil, que daba a los hijos la calidad de liberi justi, creaba la patria potestad.
Las justas nupcias, según la clásica definición de Modestino, entrañaba uniónpermanente de un hombre con una mujer, con consorcio para toda la vida y comunidad de derechos divinos y humanos.
REQUISITOS
Exigió el derecho civil cuatro condiciones para la validez del matrimonio: Lapubertad en los contrayentes, el consentimiento de éstos, el consentimiento del jefe de familia y el disfrute del connubium.
La exigencia de la pubertad en los contrayentes era tanto como reclamarcomo condición para las justas nupcias la capacidad natural, a la cual se oponía la impubertad, en la cual estaban incursos los varones menores de 14 años y las mujeres menores de 12, fuera de que enel derecho justinianeo fueron señalados como incapaces para celebrar las iustae nuptiae los eunucos.
Tocante al requisito del consentimiento de los contrayentes, cabe puntualizar que eseingrediente del matrimonio no era entendido de forma similar a como se le estima en la actualidad, dado que en Roma no bastaba el acuerdo inicial de la pareja, puesto que el mismo debía prolongarse por toda lavida de los casados, o sea, que debía ser duradero y continuo. De ahí que los romanos, más que de consensus, hablaran de affectio.
El consentimiento del paterfamilias, aunque imprescindible en uncomienzo, a la larga quedó reducido a aquiescencia pasiva, supuesto que al efecto bastaba que el páter no se opusiera al matrimonio del sometido a su potestad. Es más, si el paterfamilias, sin...
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