Justas Causas
JUSTAS CAUSAS, INCIDENTE DE. LA RESOLUCION QUE LO DECLARAIMPROCEDENTE, CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE EN AMPARO
DIRECTO. La resolución que al resolver el recurso de apelación respectivo, confirma la
sentencia interlocutoria pronunciada en un incidente dejustas causas que lo declara
improcedente, no constituye un acto que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución
de imposible reparación a efecto de que contra él proceda el amparo indirecto, entérminos
del numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues siendo su consecuencia jurídica en
todo caso, que se declare confeso al absolvente que no compareció al desahogo de la prueba
confesionala su cargo, de las posiciones que le fueron formuladas por su contralitigante, la
afectación a su interés jurídico con ello está supeditada a la justipreciación que de la misma
verifique el juzgadoren la sentencia que en definitiva se pronuncie dentro del procedimiento
judicial del que dimana el citado acto reclamado; sino que se traduce en una violación
procesal sólo reclamable en el amparodirecto que se promueva en contra de tal fallo, siempre
que afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del mismo, de conformidad con
el artículo 158, párrafo primero, de la Ley deAmparo, al ser, atendiendo a su consecuencia
jurídica, un caso análogo al previsto en la fracción IV del numeral 159 del mismo
ordenamiento, que dispone que se considerarán violadas las leyes delprocedimiento y que se
afectan las defensas del quejoso: "... IV. Cuando se declara ilegalmente confeso al quejoso, a
su representante o apoderado...".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 699/92. Adrián Ramírez Alvarado. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de
votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina
Covarrubias.
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