JUSTICIA ALTERNATIVA
Baja California
INTEGRANTES:
Bravo Carbajal Sergio Gabriel.
Velázquez Torres Mónica Alejandra.
Cabrera Leyva Zenón Armando.
Aispuro Vara Humberto.
Hernández Escobedo José Luis.
Artículo 28
En cuanto a la mediación ante el Centro, nos parece que entérminos generales, esta puede iniciar a petición de parte interesada en la forma como se prescribe en el Artículo 28 de la Ley propuesta. Nos parece que debe incluirse la posibilidad de que el Juez que conozca de una causa remita a las partes a la mediación, tal y como sucede en los Estados Unidos de Norteamérica, donde incluso cuando las partes no lo desean, el Juez ordena que acudan ante unmediador para que intenten resolver la controversia. Ello no está previsto en esta Ley que se propone y permitiría aligerar la carga de asuntos por desahogar mediante la vía contenciosa.
Artículo 29
En principio, estamos de acuerdo que previo a la mediación es necesario hacer una evaluación para determinar si la controversia es o no un asunto mediable. Pero es de hacerse notar que ésta deber ser la labordel mediador e incluso de los centros privados de mediación, cuando tiene ante sí una controversia en la que ha sido invitado a fungir como tercero neutral.
Artículo 30
En el modelo de mediación que se promueve en la Universidad Iberoamericana Tijuana, ambos mediados están presentes desde la audiencia inicial y en la misma se le explica a ambas partes en qué consiste el proceso, así como ciertasreglas fundamentales que habrán de observarse durante la sesión y esto ya forma parte del entrenamiento que la nuestra Universidad ofrece a la comunidad en sus talleres de formación de mediadores.
Ahora bien, desde la audiencia inicial, los mediados, así como los mediadores deben suscribir un convenio de confidencialidad, donde se deja en claro que la información revelada durante la mediación nopodrá ser utilizada en un procedimiento judicial, y que el mediador no podrá ser llamado como testigo. Además de la Ley Estatal de Mediación, una regla similar deberá incluirse en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 31
En cuanto al proceso que se describe, sería más adecuado incorporarlo en un reglamento interno de un centro de mediación, en lugar de incluirse en una Ley quepretende ser descriptiva de un proceso que es en principio, flexible.
Artículo 32
De nueva cuenta opinamos que estos procedimientos administrativos internos deberían ser incluido en un Reglamento interno y no en una Ley cuyo propósito debe ser únicamente el de reconocerle la validez jurídica al procedimiento de mediación y conciliación, con la crítica que ya hemos venido haciendo, en cuanto a quese pasó por alto al procedimiento de arbitraje, cuya regulación en Baja California resulta a todas luces anacrónica.
En cuanto a la suspensión de los plazos y términos judiciales, nos parece correcto que ello se prevea, aunque el lugar correcto para que ello se contemple debe ser en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. Llamamos la atención a que nada se dicesobre si el proceso de mediación y/o conciliación van a interrumpir o no los plazos de prescripción, ya que las partes podrán asumir que ello es así, o podrá utilizarse de manera abusiva la mediación, para permitir que el plazo prescriba, pero sin el verdadero ánimo de una de las partes en lograr un acuerdo.
Artículo 33
En cuanto a esta disposición, nos parece excesivo pretender regular todos y cadauno de los aspectos de la mediación, toda vez que se trata de técnicas de comunicación sobre las que se apoya el mediador (reformulación, reconocimiento, traducción, etc.), sobre los que no es necesario legislar. En principio, un mediador capacitado contará con las herramientas necesarias para poder llevar a cabo una mediación de manera exitosa, por lo que pretender legislar sobre ella, podría...
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