justicia gratuita
PONENCIA IV
LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Luis Ruipérez Sánchez. Presidente de la CAJG del CGAE (Colegio de Cartagena)
María José Balda Medarde. Vocal de la CAJG del CGAE (Colegio de Huesca)
Pascual Aguelo Navarro. Pte. Subcomisión de Extranjería del CGAE. (Colegio deZaragoza)
Carlos García Castaños. Pte. Subcomisión de Penitenciario del CGAE. (Colegio de Madrid)
INTRODUCCION Y ANTECEDENTES
Luis Ruipérez Sánchez
Con carácter previo al desarrollo específico del tema de mi Ponencia no me parece ocioso
mencionar tres cuestiones, sin duda conocidas por la mayoría de la audiencia, pero en todo
caso, clarificadoras:
La primera de ellas, es que el Consejo Generalde la Abogacía Española y la generalidad
de los Abogados españoles, nos sentimos orgullosos de participar activamente en el servicio
público de la Justicia, más allá de la parquedad del baremo retributivo.
La segunda, es que los procedimientos reguladores del acceso gratuito a la Justicia en el
Estado español, no son absolutamente uniformes o unitarios.
En el Estado de las Autonomías, ochoComunidades Autónomas; Cataluña, Euskadi,
Galicia, Valencia, Andalucía, Navarra, Canarias y Madrid, tienen una regulación ligeramente
distinta a las restantes C.C.A.A. del Estado español.
La tercera cuestión que deseo consignar, es que una vez más el Ejecutivo propuso un
Proyecto de Ley, legítimo y acertado en líneas generales, como lo prueba el hecho de que el
poder legislativo lo aprobaraunánimemente, pero lo hace sin contar con la Abogacía, sin ser
conscientes de la realidad cotidiana del Abogado del Turno de Oficio, que es siempre o casi
siempre el Abogado de a pie, el Abogado modesto, el Abogado de trinchera y que es, por
tanto, quien mejor conoce su capacidad de respuesta. Los Abogados que previamente a la
entrada en vigor de la Ley, ya nos pronunciamos a favor de suconstitucionalidad, cuando aún
estaba en discusión, y que celebramos las medidas de protección integral, también lamentamos que se nos impongan unas obligaciones, asistencia jurídica inmediata con el mismo
Abogado en todos los trámites, en todas las dependencias policiales y judiciales y en todos
los órganos jurisdiccionales, sin contar con la Abogacía, sin conocer si ello es posible o si
nosencontramos con una ley deseada, útil, pero claramente mejorable.
Antes de entrar de lleno en el tema de la violencia de género, me parece útil exponer unas
breves pinceladas históricas del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
En este sentido “Ya en el Derecho Romano de la época imperial se tiene conocimiento de
la existencia de la institución de la Asistencia Jurídica Gratuita. Constantinodictó una Constitución que permitió a los pobres presentar sus demandas directamente al Emperador. Con
posterioridad, y aplicando el Fuero Juzgo, no sólo se colocaba a los pobres bajo la protección
de los Obispos, sino que con el fin de nivelar la fuerza procesal, se prohibía al rico que litigaba
contra el pobre, hacer uso de Procurador de mayor fortuna que el de su adversario.
En España, las Leyesde Estilo de Alfonso X El Sabio, interpretación legal de su Fuero
Real de 1.255, contienen la primera referencia histórica a la figura de la Justicia Gratuita,
mientras que la primera vez que se menciona al Abogado de Oficio es en las Siete Partidas,
en 1.263. De la misma manera, tanto el Ordenamiento de Alcalá de 1.348, como las Ordenan69
REAL
E ILUSTRE
COLEGIO DE ABOGADOS
DEZARAGOZA, 23-25 DE FEBRERO DE 2006
zas Reales de 1.480, dan cabida a la Justicia Gratuita, pero ya con el respaldo de las primera
organizaciones colegiales.
Posteriormente, en el Siglo XVIII, Carlos III establece por Orden Real, la prestación del
Turno de Oficio por parte de los Abogados y en el Siglo XIX, la Ley Orgánica del Poder Judicial
de 1.870 en su artículo primero, y la Ley de...
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