justicia social
PERSONAL CONTRA SUS INTEGRANTES.”. Así como la ejecutoria cuyo cuerpo y voz a la letra dice:
“SOCIEDAD LEGAL, AUNQUE UN BIEN INMUEBLE SE ENCUENTRE REGISTRADO A NOMBRE DE UN SOLO DE LOS CONSORTES, SI ADEMAS SE ANOTA ENTRE PARENTESIS LA ADEMAS SE ANOTA ENTRE PARENTESIS LA PALABRA “CASADO” O “SOCIEDAD LEGAL”, SE CONSIDERA LAINSCRIPCION A FAVOR DE LA.
La sociedad legal es un simple régimen económico matrimonial, pero no una sociedad con personalidad jurídica. Tan es así que no cuenta con estatutos ni razón social, atributos, entre otros, de toda sociedad civil. Las inscripciones en el registro público, como es sabido únicamente se hacen a favor de personas físicas o morales, de suerte que jamás puede recaer a nombre dealguna sociedad legal a nombre de alguna sociedad legal o conyugal. Por ello en Jalisco se ha acostumbrado, como es notorio ( y la costumbre es fuente del derecho ) , que cuando un inmueble es adquirido por uno de los integrantes de una sociedad legal, pero para esta, la inscripción la inscripción respectiva se hace anotando entre paréntesis la palabra “casado” o “casada” o bien “sociedad legal”. Luego, si la inscripción aparece a nombre hecha del marido de la quejosa, pero seguida de la palabra “casado”, no queda duda que hizo a favor de la sociedad legal formada entre ambos.”.
“Octava Época. Semanario Judicial de la Federación IX, Abril de 1992. Página: 639.”.
EXPEDIENTE 1001/2011
Finalmente, con apoyo en los artículos 85, 86, 87 y 88 del enjuiciamiento Civildel Estado, se resuelve esta instancia prejudicial, con base en las siguientes:
P R O P O S I C I O N E S:
PRIMERA.- Este juzgado resulta legalmente competente para resolver la presente incidencia.
SEGUNDA.- Por razones expuestas en el ultimo considerando, se declara que resulta improcedente la excepción de falta de personalidad propuesta por la parte demandada, en consecuencia:TERCERA.- Se declara que ALFREDO BAUTISTA VALERIANO en nombre y representación de la sociedad legal matrimonial que tiene formada con VERONICA LUISJUAN MERCADO si posee personalidad para comparecer el juicio a deducir derechos.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE .-
Asi lo resolvió y firma el LICENCIADO JOSE REYES VICTORIANO GONZALEZ, Juez Primero de lo Civil del Decimo Cuarto Partido Judicial, consede en Ciudad Guzman, Municipio de zapotlan el Grande, Jalisco, ante su C. secretario de acuerdos LICENCIADA BEATRIZ ROBLES ANGUIANO, que autoriza y da fe.-
EXPEDIENTE 1001/2011
Los bienes sociales, estas serán dirigidas contra ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; y las acciones en contra de esta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra ambos cónyuges.”
Dedonde se desprende que el acreedor que pretenda ejercitar su acción sobre los bienes comunes, deberá dirigir su demanda en contra de ambos consortes.
Lo anterior viene a ser complementado con una segunda regla , consistente en que los bienes inmuebles comunes no pueden ser “obligados” por un conyuge sin el consentimiento del otro, aunque el Juez puede suplir ese consentimiento previa audienciadel opositor, según lo dispone el articulo 228 del código civil del estado de Jalisco:
“Articulo 228. Los bienes inmuebles y los derechos reales pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados de modo alguno por un cónyuge sin consentimiento del otro; pero el juez puede suplir ese consentimiento previa audiencia del opositor.”
La dispocision anterior establece entoncesque los bienes inmuebles comunes no pueden ser gravados por un conyuge sin el consentimiento del otro.
De lo anterior se desprende que el acreedor se encuentra facultado por la ley para consultar si el inmueble comunes no pueden ser por un conyuge sin el consentimiento del otro.
De lo anterior establece que el acreedor se encuentra facultado por la ley para consultar si el inmueble...
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