justicia
Artículo 16. La aplicación de esta Ley estará a cargo de las autoridades, instituciones y órganos especializados siguientes:
I.Ministerio Público de la Federación para Adolescentes;
II. II. Defensor Público Federal para Adolescentes;
III. III. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;
IV. IV. Magistrado de Circuitopara Adolescentes;
V. V. Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes; y
VI. VI. Directores Titulares de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.
Artículo 17. Los agentesdel Ministerio Público de la Federación para Adolescentes se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República. Sus atribuciones y funciones serán reguladas en la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República. Los criterios de organización y formación especializada serán definidos por esa institución en los términos de su Reglamento.
Artículo 18. Los funcionariosjudiciales federales y defensores públicos federales para adolescentes, se encuentran adscritos al Poder Judicial de la Federación. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientosde ingreso, promoción, permanencia y terminación del nombramiento, serán definidos por el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 19. Los criterios de organización, formación especializada y losprocedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación aplicables al personal correspondiente de la Secretaría, serán definidos por esta última conforme a la legislación aplicable.
Artículo20. Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, deben
ejercer sus funciones en estricto apego a los principios rectores del Sistema, deben asegurar en todo momentoel efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en esta Ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los instrumentos y...
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