Justicia
El Tribunal Constitucional de Bolivia, mediante Sentencia Constitucional 0295/2003-R de fecha 11 de marzo de 2003, sentó jurisprudencia sobre el reconocimiento de los usos y costumbres en lasolución alternativa de conflictos que realizan las autoridades y las organizaciones de las comunidades campesinas e indígenas. Reconoció que era necesario un estudio especializado para dar cumplimientoal artículo 171 de la Constitución Política del Estado que prescribe que “Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación denormas propias como solución alternativa de conflictos en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes…”. En virtud a ello, se disponela contratación de un profesional o equipo de profesionales para que realice un estudio que permita la fundamentación del pronunciamiento de la Sentencia.
Este hecho reconoce la existencia delpluralismo jurídico, presente en la nación boliviana. Junto al Derecho “Oficial” coexiste el Derecho Consuetudinario, que ha sobrevivido a la conquista, al coloniaje y a la República, porque las comunidadescampesinas e indígenas, han opuesto una férrea resistencia para mantener sus usos y costumbres.
Las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza sus institucionesrelacionadas con la tierra, el territorio, uso y gestión del agua, manejo de recursos naturales, relaciones intrafamiliares, el trabajo comunal, la educación y la resolución de conflictos conocida como...
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