justicia
La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediatalos derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable…La Corte Constitucional se ha referido a la titularidad de derechosfundamentales por parte de personas jurídicas y a la consecuente legitimación de estas para perseguir por vía de tutela la protección de esos derechos en jurisprudencia uniforme y reiterada. La Corte ha expresado que las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, en virtud del sentido literal del artículo 86 de la Constitución que prevé la procedencia de la acción de tutela para la protecciónde los derechos de toda persona, sin exclusión de las jurídicas; en todo aquello que sea compatible con su naturaleza e imprescindible para su subsistencia y para el ejercicio de su ser social; en aquello que sea necesario para garantizar la eficacia de derechos fundamentales de las personas naturales; y, en sentido similar, en cuanto sean derechos dirigidos al cumplimiento de finesconstitucionalmente protegidos…Así, resultó evidente para la Corte que no podría predicarse el derecho a la vida, la prohibición de tortura, el libre desarrollo de la personalidad o la protección a la familia, de entes que no son seres vivos, carecen de identidad y personalidad, no constituyen una entidad familiar, salvo metafóricamente, o no tienen sentimientos cuya integridad quepa proteger…Como es obvio, laprincipal consecuencia jurídica de la titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas, es que por esta vía encuentran legitimación para actuar ante el juez de tutela, como se desprende del contenido del 86 Superior, que consagra la acción de tutela para la defensa de los derechos fundamentales… la Sala considera que los accionantes no se encuentra legitimados parapromover la presente acción de tutela como representantes legales y/o agentes oficiosos de los copropietarios o comuneros de las propiedades horizontales presuntamente afectadas con la contaminación auditiva que se alega generan los establecimientos accionados. Empero, al actuar en nombre propio como residentes del sector satisfacen el requisito de legitimación, motivo por el cual se procederá alestudio de fondo del caso bajo examen
NOTA DE RELATORIA: Sobre la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas ver, Corte Constitucional sentencias T-411 de 1992 y SU-182 de 1998
ACCION DE TUTELA - Procede contra particulares / ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Procede en casos en que exista subordinación o indefensión / SUBORDINACION - Acepción / INDEFENSION - Significado/ CONTAMINACION AUDITIVA - Puede generar la afectación de derechos fundamentales / CONTAMINACION AUDITIVA - Permite que proceda la acción de tutela cuando ésta ha afectado derechos fundamentales / ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO - No proceden cuando se verifica la violación del derecho fundamental a la intimidad
Se prescribe que la procedencia de la acción de tutela es posible, en aquellos casosen los que exista subordinación o indefensión frente a un particular. En tal sentido, la Corte ha entendido por subordinación, aquella condición que permite que una persona se sujete a otra o resulte dependiente de ella, principalmente en situaciones derivadas de una relación jurídica emanada de la ley o de una relación contractual entre las partes…El estado de indefensión, por el contrario,...
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