Justicia
v.
Carmelo Díaz Díaz, acusado y apelante.
Número: CR-76-101
Resuelto: 5 de octubre de 1977
En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
Sentencias deFelipe Marchand, J. (Caguas) condenando al acusado por infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmadas.
Ismael Cuevas Velázquez, abogado del apelante; Héctor A. Colón Cruz, ProcuradorGeneral, y Lirio Bernal de González, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
El Juez Asociado Señor Negrón García emitió la opinión del Tribunal.
**1 El apelante–acusado de tentativa derobo, tres infracciones al Art. 6 de la Ley de Armas y tres al Art. 8 de dicha ley, y absuelto del primero y convicto en los restantes por tribunal de derecho–señala ante nos la comisión de treserrores, que en esencia se reducen a determinar: 1) si existió causa probable para su arresto; 2) si hubo un registro razonable incidental a dicho arresto; y 3) si debió descartarse toda la prueba de cargopor no haberse creído parte de ella.
La solución del caso exige expongamos en detalle los hechos según surgen de la exposición narrativa de la prueba. En la tarde del 6 de septiembre de 1973, elagente del Cuerpo de Investigaciones Criminales Alejo Maldonado, recibió una llamada telefónica anónima de una mujer informándole que en la mañana del día siguiente dos individuos, ocupando un carroblanco, grande, se proponían asaltar a un mensajero del Banco Popular del pueblo de San Lorenzo, después que éste saliera de dicha institución a entregar una nómina a una fábrica cercana al pueblo.Desconociendo cuál era el área en particular, el día siguiente, el agente Maldonado apostó dos agentes del *351 C.I.C. en un vehículo en una de las zonas industriales de San Lorenzo y cuatro agentesadicionales en vehículo en otra área industrial de dicho pueblo.
Luego el agente Maldonado y su jefe inmediato fueron a observar el área donde ubican las oficinas del Banco Popular en San Lorenzo. Vieron...
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