Juzgado de asuntos municipales
CREACION DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES
De acuerdo con el artículo 161 del CódigoMunicipal, el Concejo Municipal podrá crear el JAM, según sus recursos y necesidades. De esa cuenta, en Guatemala existen municipios que no tienen Juzgado de Asuntos Municipales y le toca, en esecaso, al alcalde o a la persona que designe el Concejo Municipal asumir las funciones de dicho organismo.
COMPETENCIA DEL JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES
Conforme el artículo 165 delCódigo Municipal, es competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue:
De todos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el ornato y limpieza de las poblaciones, el medioambiente, la salud, los servicios públicos municipales y los servicios públicos en general,
En caso que las transgresiones administrativas concurran con hechos punibles, el juez de asuntos municipalestendrá, además, la obligación de certificar lo conducente al Ministerio Público
De las diligencias voluntarias de titulación supletoria, con el sólo objeto de practicar las pruebas que la leyespecífica asigna al alcalde, remitiendo inmediatamente el expediente al Concejo Municipal para su conocimiento y, en su caso, aprobación.
JURISDICCION ADMINISTRATIVA JAM
El Código Municipal, en...
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