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Publicado: 12 de marzo de 2014
Lamentablemente las obras sociales (y menos las prepagas que cada vez condicionan mas lostratamientos de los beneficiarios de las obras sociales a los que atienden) no han exhibido en los 11 años de vigencia de la ley 24.901 voluntad alguna de formar los equiposinterdisciplinarios que establece el Art. 11 de la ley (a cargo expresamente de las obras sociales) por ello hoy evalúan la discapacidad Auditorías Médicas comunes y no equiposinterdisciplinarios adecuados para esa función.-
Lo que nos parece mas preocupante es la decisión histórica del APE y del Ministerio de Salud de no subsidiar laescolaridad común, pero sí en cambio la maestra integradora (lo que aparece como un evidente contrasentido, ya que la integración presume la escuela común) y también laescuela especial. El tema del subsidio lleva a que la decisión terapéutico-educativa sobre el tratamiento de niños/as con discapacidad termine resolviéndose desde un organismode financiamiento y no desde un equipo interdisciplinario, con un argumento basado únicamente en querer cubrir lo que le subsidian, en desmedro del desarrollo educativo delos niños/as con discapacidad. Existe entonces un desplazamiento anómalo de la decisión terapéutico-educativa del obligado del artículo 2 de la ley a una simple caja definanciamiento como es el A.P.E.-
Indudablemente en este punto estamos convencidos que no existe ninguna razón para que el A.P.E no subsidie la escolaridad común
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