Kakaka
Del Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de
Trabajo Temporal
Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios,
o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas, designarán delegados o delegadas de prevención de
acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.Dependiendo del tamaño de la empresa,
establecimiento o explotación, estos delegados o delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad
y Salud Laboral existente o conformar uno propio. El Reglamento de la presente Ley establecerá los
mecanismos apropiados a tal efecto.
Capítulo III
De los Consejos Estadales, Municipales y por Rama de Actividad Económica de
Seguridad y Salud en elTrabajo
Artículo 51
En los estados y en cada uno de sus municipios, se constituirán Consejos de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales como órganos de participación y control del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, así como por rama de actividad económica, si hubiese lugar, los cuales estarán
conformados por:
1. Representantes de los empleadores o empleadorasy de los trabajadores o trabajadoras ante los
Comités de Seguridad y Salud Laboral.
222. Representantes de las organizaciones empresariales y laborales.
3. Representantes de la comunidad organizada del municipio con interés en el área de seguridad y salud
en el trabajo.
4. Representantes de los institutos de educación superior con carreras en el área de seguridad y salud en
eltrabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
5. Representantes de los centros de investigación en el área de seguridad y salud en el trabajo,
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
6. Representantes de las organizaciones gremiales del área de seguridad y salud en el trabajo,
recreación, utilización del tiempo libre, descansoy turismo social.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el número de representantes y los mecanismos de
elección y participación de los sectores antes mencionados.
Artículo 52
Funciones de los Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Los Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán lassiguientes funciones y atribuciones:
1. Evaluación y control social de la ejecución de las políticas y del funcionamiento general, a los niveles
estadal, municipal y sectorial del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Vigilancia y control social de la acción de los funcionarios y funcionarias en la inspección y supervisión
de los centros de trabajo y en eldesempeño de sus funciones.
3. Participación en la elaboración de las políticas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales en los niveles correspondientes a su área de competencia.
4. Participación en la discusión para la elaboración y control del presupuesto del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales en base a las políticas definidas.
5.Evaluación periódica de la situación de seguridad y salud en el trabajo en su área de acción.
6. Documentación, seguimiento de las estadísticas y realización de estudios e investigaciones para
profundizar el conocimiento de los procesos de trabajo y de los agentes peligrosos para la vida, la salud y
la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y el medio ambiente, así como de la relaciónexistente
entre la calidad de vida, la salud y la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en
el área de acción correspondiente.
7. Colaboración con los organismos oficiales en el desarrollo de programas de formación y capacitación
relativos al sector.
8. Desarrollo de investigaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el área de acción...
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