Kant y su influencia en el jazz
2.- Al reglamentarse el precio de la locación no podría fijarseun alquiler arbitrario, es decir, que no estuviere de acuerdo con el valor locativo del inmueble en condiciones normales, pues ello importaría la confiscación de la propiedad.
3.- El artículo 1° dela ley número 11.157, aplicado a un caso de arrendamiento en que no se invocó la existencia de contrato de cumplimiento exigible en el futuro, sino una locación por simple convenio verbal y sintérmino, cuya duración obligatoria se determinaba por el tiempo fijado al precio, de acuerdo con la ley vigente en la época en que aquélla se formó (Septiembre de 1921), no es repugnante a lo dispuesto en losartículos 14, 17 y 28 de la Constitución.
4.- No habiéndose acreditado en juicio que el alquiler devengado el 1° de Enero de 1920 por la habitación en cuestión, no fuese razonable en el momento dela promulgación de la ley, y dado el corto tiempo transcurrido entre esas dos fechas (Septiembre de 1921 y 1° de Enero de 1920) cabe declarar que el límite fijado por la ley 11.157, satisface lascondiciones necesarias de razonabilidad y que, por consiguiente, no ha sido vulnerada la garantía del artículo 17 de la Constitución.
5.- Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún...
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