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Integrante: Katherin Blanco
C.I: 24.210.459
PREAVISO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
- Preaviso
Se puede definir el preaviso como la manifestación de voluntad decualquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado (Empleador o empleado), de dar por finalizada la relación laboral. Provenga de donde provenga, su finalidad esdar la oportunidad a la contraparte para que se prepare y realice las gestiones tendientes a cubrir las eventualidades que pudieran derivarse de la ruptura del vínculo laboral, así las cosas, si elcontrato de trabajo se extingue por voluntad del patrono, éste deberá dar al trabajador el lapso fijado por la ley como preaviso a los fines de que el trabajador goce de un tiempo prudencial remuneradopara ordenar sus cosas y realizar las diligencias tendientes a obtener un nuevo empleo. Por su parte cuando el contrato de trabajo termina por voluntad del trabajador, éste, le debe al patrono elreferido preaviso a los fines de que el patrono pueda gestionar la búsqueda y contratación de un nuevo empleado o en su defecto reasignar las labores que realizaba el trabajador desvinculado.
Mucho se hahablado de la posibilidad de que el empleador pueda cobrar una indemnización al trabajador, que de forma unilateral, inesperada, sin previo aviso, y sin justa causa decida dar por terminado el contratode trabajo.
Con la modificación que la ley 789 de 2002 hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividadanterior señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva y sin justa causa, obligación queya no existe puesto que fue eliminada por la ley 789 de 2002.
Es claro que desapareció la obligación por parte del trabajador de pagar la indemnización de 30 días, pero no por ello, necesariamente...
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