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Páginas: 9 (2073 palabras) Publicado: 22 de noviembre de 2014
es la aptitud o capacidad para exigir sggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggrrr-
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rrrrro para cumplir la obligación mencioggdddddkjpowpoejrrrwwwwwwwwwwwjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj-
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iiiiiiiiiiwssssssssssssssssssssssssssssssssnada en el título.
En un sentido general, la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello,privada de la administración de su persona y bienes En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes.
Pero en un sentido técnico y concreto, la interdicción civil es la incapacitación procedente de una sanción de índole penal, aplicable a los sentenciados en firme por determinados delitos. La propia condición de recluido podría explicar el sometimiento a tutela del que se hallaen entredicho, que se extendía a la administración de sus bienes y representación en juicio. Pero, ciertamente, se ha tratado siempre de una pena adicional, ya que aquellas funciones podían lograrse mediante el mecanismo de la representación voluntaria

Tipos de interdicción:
La Interdicción Judicial: es la interdicción resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva deque es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.
Causas: Conforme a lo expuesto, la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:

1º La existencia de un defecto intelectual (C.C. art. 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecte alas facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.

2º Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).3º Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lucidos” (C.C. art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor delentredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.

II. Legitimación Pasiva (¿Quiénes pueden ser declarados Entredichos?)
De acuerdo con el Código Civil podrían ser sometidos a interdicción, siempre que existiera causa para ello:

1° Los mayores en edad;

2° Los menores emancipados, y

3° Los menores no emancipados, siempre que se encontraran en el último año de su menor deedad. En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanzaba la mayoridad. Su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que así pasaba automáticamente de la patria potestad o tutela de menores a la tutela de entredichos. Si para someterlo a interdicción hubiera habido de esperarse a que cumpliera los 18 años, el sujeto carecería de todaprotección entre su décimo octavo aniversario y el momento posterior en que, previo el cumplimiento de los extremos exigidos par la ley (lo que lleva tiempo), fuera decretada su interdicción provisional.

La LOPNA no cambia la situación de los mayores de edad porque no regula a estos, ni respecto de los emancipados ya que no regula la emancipación (LOPNA, art. 684), ni respecto de los menores no...
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