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ANT.: Boletín de Jurisprudencia del Ministerio Público N° 13 del año 2002, Informe en Derecho del Profesor Alejandro Silva Bascuñán.
MAT.: Criterios de actuación criminal tratándose de delitos cometidos por los intervinientes en los procedimientos penales. Desacato y atentado en contra de la autoridad.SANTIAGO, junio 18 de 2004
DE : SR. FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
A : SRS. FISCALES REGIONALES Y ADJUNTOS DE TODO EL PAÍS
El presente oficio tiene por objeto fijar criterios de este Fiscal Nacional en relación a determinadas actuaciones de los intervinientes en los procesos penales que podrían serconstitutivas de delito.
I- DESACATO
Debido a una serie de situaciones de amenazas, hostigamientos, seguimientos en contra de fiscales, que se han ido presentado a lo largo del país, se efectuará un análisis del delito de desacato.
De esta manera, se procurará que los fiscales puedan identificar el instrumento legal al que pueden recurrir cuando se ven expuestos a esta clase de actos. Con elmismo objetivo se entregarán algunas recomendaciones con respecto del delito de atentado contra la autoridad.
En términos muy generales, siguiendo el significado que señala el diccionario de la RAE, el desacato es un “delito que se comete calumniando, injuriando, insultando, amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella, ya de hecho o de palabra, o ya en escritoque se le dirija”[1].
1. Sujetos protegidos por el delito
El problema central que presenta para estos efectos la figura de desacato, es determinar si los fiscales del Ministerio Público pueden ser considerados entre aquellas autoridades a las que se refiere el artículo 264 del Código Penal.
En el Ministerio Público ya ha habido un pronunciamiento al respecto afirmando tal posibilidad[2] .En efecto, como señalara por el Profesor Silva Bascuñán en informe en derecho, si bien el Ministerio Público no integra el Poder Judicial, sí participa de la administración de justicia en cuanto tiene a su cargo la dirección exclusiva la investigación de los delitos, función que anteriormente se le encomendaba al juez del crimen. Este mandato se consagra con rango constitucional,reconociéndole la carta fundamental a esta entidad la categoría de organismo autónomo y jerarquizado. Se trata, según este profesor, de una de las autoridades que comparten el ejercicio de la soberanía de acuerdo lo establecido en el artículo 5 de la Constitución[3].
Desde la perspectiva constitucional, por lo tanto, el Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y Adjuntos son autoridades tanto desde el puntode vista orgánico como funcional.
Este es el primer elemento, entonces, que los fiscales deben tener en consideración para abordar el problema: los fiscales del Ministerio Público son autoridad en el sentido jurídico constitucional.
Enseguida corresponde hacerse cargo del concepto de autoridad desde la perspectiva penal y específicamente, su acepción para los efectos de los artículos queregulan el delito de desacato.
Previamente, señalaremos que el término autoridad no se corresponde necesariamente con el de funcionario público, pues este último no siempre está dotado “de un poder de decisión o de mando dentro de un ámbito de competencia propio” que caracteriza a la primera[4]. En consecuencia, se puede estar frente a un funcionario público que no sea autoridad, pero éstasiempre tendrá tal calidad.
En cuanto al significado penal, el artículo 264 N º 3, Tercero, señala que comenten desacato contra la autoridad, los que injurien o amenazan “ A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de su cargo”.
Existe una interpretación restrictiva con respecto al término autoridad, empleado en este numeral, en cuanto se entiende que solo está referido a los...
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