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DECRETO 1011 DE 2006
(abril 3)
Diario Oficial No. 46.230 de 3 de abril de 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía deCalidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, enespecial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; artículos 173, 180, 185, 186, 227 y 232 de la Ley 100 de 1993 y 42 y 56 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
TITULOI.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, lasAdministradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, lasEmpresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
Así mismo, a los prestadoresde servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, se les aplicarán de maneraobligatoria las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS, de que trata este decreto, excepto a lasInstituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, las cuales podrán acogerse de manera voluntaria al SOGCS y de manera obligatoria, cuando quieran ofrecer laprestación de servicios de salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, o con Entidades Territoriales.
PARÁGRAFO 1o. Salvolos servicios definidos por el Ministerio de la Protección Social y para los cuales se establezcan estándares, no se aplicarán las normas del SOGCS a los Bancos de Sangre, a los Grupos de Práctica...
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