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(reformado mediante decretopublicado en el diario oficial de la federacion el 9 de diciembre de 2005)
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogia y aun por mayoria de razon, pena alguna queno este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
(modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debera ser conforme a la letra o a la interpretacion juridica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado deculpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
Ii. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleadospara ejecutarla;
Iii. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
Iv. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la dela víctima u ofendido;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
Vi. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito...
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