Klau!

Páginas: 10 (2254 palabras) Publicado: 22 de agosto de 2010
SIMULACIÓN - DEMANDA - CANON LOCATIVO - CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN - PRESCRIPCIÓN BIENAL - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - 
Partes: Saralegui Marta Catalina c/ Sustas Miguel Ernesto s/ división de condominio
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: E 
FECHA: 9/2/2010
Cita: MJJ55101     
 
 
Legislación Relacionada
     Código Civil. (art. 4030) 
    Mediación y conciliación. Jurisprudencia Relacionada
    Sáenz Valiente Alejandro Marcelo y otros c/ Sucesión de Helena Zimmermann de Sáenz Valiente y otros (Anterior)
 
 
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al pronunciarse en la demanda de división de condominio y reconvención por simulación, estableció que el plazo deprescripción de esta última acción comienza a correr desde la convocatoria a la audiencia de conciliación, en cambio, el canon locativo por el uso exclusivo del inmueble, se devenga desde la fecha de interposición de la demanda.
 
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Sumario
1.-Corresponde admitir la defensa de prescripción opuesta por la actora frente ala reconvención por simulación planteada por su cónyuge, pues, el demandado reconviniente tomó conocimiento de que su contraria quería prevalerse de su condición de condómina, desconociendo lo que para él había representado un negocio simulado, con la convocatoria realizada para la audiencia de mediación, pues, dicha citación era a los efectos de avenimiento entre las partes ante el reclamo de laactora de dividir el condominio existente y la fijación de un canon locativo, por lo tanto es a partir de ese momento que debe considerarse que comienza a computarse el plazo legal del art. 4030 del Código Civil, por lo que teniendo en cuenta la fecha en que dedujo la acción de simulación, resulta evidente que lo hizo extemporáneamente, cuando ya habían transcurrido en exceso los dos años desdeaquella circunstancia.
 
2.-Debe rechazarse la queja de la actora referida al momento a partir del cual debe comenzar a devengarse el canon locativo por el uso exclusivo del inmueble por parte de su contrario, en tanto la sentencia de grado lo estableció en la fecha de notificación de la demanda instaurada y ella entiende que lo debe ser desde la primera citación a mediación, ya que si bien esverdad que el condómino que usa y goza de la cosa con exclusividad está obligado a resarcir a los restantes por esa utilización, la indemnización se debe a partir del reclamo de estos últimos, pues, hasta ese entonces debe suponerse que su silencio o inactividad importa conformidad con la situación existente, debiendo señalarse que en la etapa prejudicial prevista por la ley 24.573 el reclamantesimplemente formaliza una pretensión que no constituye técnicamente una demanda, atento que, por ésta sólo debe entenderse la iniciación del proceso judicial.
 
 
Fallo
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "E", para conocer en elrecurso interpuesto en los autos caratulados: "SARALEGUI MARTA CATALINA C/ SUSTAS MIGUEL ERNESTO S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO", respecto de la sentencia corriente a fs. 510, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
 
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
 
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara DoctoresCALATAYUD. DUPUIS. RACIMO.
 
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
 
1.- Inició esta demanda Saralegui tendiente a dividir el condominio existente con su esposo respecto del inmueble que habían adquirido por partes iguales antes de contraer matrimonio, sito en la calle Charcas 3748, piso 4º, letra "D" unidad funcional nº 20, de esta ciudad, en atención a que -según sostuvo- las...
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