kola de pato
La Petición presentada a Su Majestad por los Lores Espirituales y Temporales y los Comunes
reunidos en este presente Parlamento concerniente a diversos Derechos y Libertades de los
Súbditos, con la Respuesta Real de Su Majestad en el Parlamento en pleno.
A la Excelentísima Majestad del Rey.
Humildemente muestran a nuestro Soberano Señor el Rey,los Lores Espirituales y Temporales,
y los Comunes reunidos en asamblea en el Parlamento, que en virtud de estar declarado y
establecido por una ley promulgada en tiempo del reinado de Su Majestad Eduardo Primero,
denominada comúnmente Statutum de Tallagio nen concedende, que ningún tributo o ayuda
impondrán el Rey o sus herederos en sus dominios, sin La voluntad y asentimiento de
arzobispos,obispos, condes, barones, caballeros, burgueses y otros hombres libres de la
comunidad de este reino: y por autoridad del Parlamento tenido en el vigésimo quinto año del
reinado de Su Majestad Eduardo Tercero, se declara y estatuye, que de entonces en adelante a
ninguna persona se la obligarla a hacer contra su voluntad ningún préstamo al Rey, porque tales
préstamos eran contra razón y contralas libertades del país; y por otras leyes de este reino está
provisto que a nadie se lo debe gravar con ninguna carga o imposición, llamada Benevolencia, o
con carga parecida, por virtud de cuyos estatutos antedichos y otras buenas leyes y estatutos de
este país, sus súbditos han heredado esta libertad, de que no se los debe obligar a contribuir a
ningún impuesto, tributo o ayuda parecida, queno se fije por común consentimiento en
Parlamento;
No obstante, últimamente se han emitido distintas cédulas dirigidas a varios Comisionados en
diversos condados con instrucciones, y por medio de ellas han sido congregadas sus gentes en
diversos lugares, y se les ha requerido el préstamo de alertas sumas de dinero para Su Majestad,
y a muchos de ellos que se rehusaren, se les ha hecho jurarsu rechazo, lo cual no está admitido
por las leyes o estatutos de este país, y se los ha obligado a comparecer ante Su Consejo
Privado, y en otros lugares, y a otros se los ha puesto en presión, confinado y molestado y
agraviado de muchas otras maneras y se les han impuesto diversos otros gravámenes en varios
condados, por Corregidores, Vicecorregidores, Comisionados de Reclutamiento, Juecesde Paz,
por mandato u orden de Su Majestad o de su Consejo Privado, contra las leyes y costumbres
libres de este reino;
Y donde también por el estatuto llamado, “La Carta Magna de las Libertades de Inglaterra”, se
declara y estatuye que ningún hombre libre podrá ser prendido o encarcelado o desposeído de
sus bienes y libertades, o de sus costumbres libres, o proscrito o desterrado; o decualquier otro
modo arruinado, sino previo el juicio legal de sus pares, o en virtud de la ley del país;
Y en el vigesimoctavo año del reinado del Rey Eduardo Tercero, se declaró y estatuyó por
autoridad del Parlamento, que ningún hombre, cualquiera que fuese su riqueza o condición,
debía ser privado de sus tierras y propiedades, ni prendido, ni encarcelado, ni desheredado, ni
condenado amuerte, sin darle oportunidad de defenderse mediante el debido procedimiento
legal;
No obstante, contra el temor de dichos estatutos, y otras buenas leyes del reino, provistas a este
fin, a varios de sus súbditos se los ha puesto últimamente en prisión sin declaración de causa, y
cuando se los trajo ante los jueces de Su Majestad para su liberación mediante autos de Hábeas
Corpus, para allí sufriry acatar lo que el Tribunal ordenase, y a sus carceleros se les ordenó que
certificasen las causas de su detención; no se certificó ninguna causa, sino que se los había
detenido por mandato especial de Su Majestad, expedido por los Señores de su Consejo
Privado, y a pesar de ello se los devolvió a varias prisiones, sin acusarlos de nada de lo cual
pudiesen defenderse de acuerdo con la ley;...
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