La Abogacia Ante El Estado De Derecho Control Deontológico
Ponencia presentada por Rafael del Rosal García en el XVII Congreso Internacional de la Unión Iberoamericana de Agrupaciones y Colegios de Abogados (UIBA), celebrado en la ciudad de Panamá (Panamá) entre los día 26 y 28 del mes de abril de 2006.
Introducción
Señor Presidente, queridos compañeros. Mi más cordial saludo al Congreso dela UIBA, a todos los congresistas y a cuantos han acudido aquí para abordar los temas de la sesión dedicada a la Abogacía y el Estado de derecho. Mi más cumplido agradecimiento a la organización del Congreso y muy especialmente al Presidente de la UIBA, Decano del Colegio de Abogados de Madrid en España, D. Luis Martí Mingarro, por la distinción con la que me honra de convocarme para abordar, unavez más, cuanto concierne a la regulación ética de nuestra profesión en este Congreso de la UIBA 2006.
Honor nada desdeñable si se tiene en cuanta el hecho contrastado de que la UIBA no solo ha dedicado siempre una atención constante, permanente y especial a los problemas que plantea la construcción y funcionamiento del sistema jurídico e institucional sobre el que descansa el ejercicio de ladefensa, sino que lo ha venido haciendo con trabajos tan profundos y avanzados, que han conseguido convertir los Congresos de la UIBA en un punto de referencia internacional en la materia. Hasta el punto de que las ponencias y conclusiones que aquí se desarrollan y alcanzan acaban penetrando, abonando e informando las actividades de todo tipo que en dicho ámbito se desarrollan en los países queintegra la UIBA e incluso en otras organizaciones internacionales.
En tal sentido cabe recordar la utilidad de los trabajos sobre control ético interno e internacional que desarrollamos en el Congreso de Fortaleza en Brasil para conformar la defensa en la Corte Penal Internacional; o la trascendencia que tuvieron nuestros trabajos en el Congreso de Lima (Perú) sobre el Amparo Colegial, para laPonencia sobre la Independencia profesional del último Congreso General de la Abogacía Española celebrado en Salamanca.
Nos toca hoy estudiar el “Control deontológico de la Abogacía”. El tema no es nuevo y ya lo hemos estudiado en éste y en otros foros ampliamente, desde diversos ángulos o puntos de vista. En especial, han sido objeto de estudio en abundancia su necesidad y el entramado jurídicoinstitucional que lo conforma, comprensivo de esos tres grandes mecanismos jurídicos de distinta estirpe aunque estrechamente ligados entre sí, constituidos por el Código de Conducta de la Abogacía, de un lado. El Estatuto Privilegiado de inmunidad e Independencia de la Defensa, de otro. Y, finalmente y de otro la Institución Colegial que administra la garantía de ambos con sus competenciasDisciplinaria y de Amparo.
Hemos realizado trabajos en torno a un Código de conducta común para toda Iberoamérica, hemos trabajado –como ya queda dicho- la Independencia profesional y el Amparo Colegial y hemos trabajado la Institución Colegial, como acaba de hacer en esta misma sesión el Presidente del Grupo de Abogados Jóvenes de Madrid, el compañero Jaime Aranzadi, desde el ángulo de la colegiaciónobligatoria.
En esta hora nos propone el Congreso estudiar el control deontológico de la profesión desde la perspectiva del Estado de Derecho. Por tanto, la cuestión sobre la que deberemos trabajar y debatir, viene planteada de forma bien sencilla y concreta: Cuáles sean las exigencias que plantea el Estado de Derecho para que el control deontológico de la profesión cumpla su función genuina. O,dicho de otro modo, cómo debe ejercerse el control deontológico para cumplir con las exigencias del Estado de Derecho.
El tema, en un primer momento pudiera parecer ocioso porque tendemos a suponer que en un Estado de Derecho constituido resulta imposible pensar, siquiera, que pudiera ejercerse cualquier tipo de control, cualquier tipo de competencia disciplinaria, que no se adecuara a sus...
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