la accion
Parágrafo Único
: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Los funcionarios y funcionarias públicos
al servicio del Poder
Legislativo Nacional.
2. Los funcionarios y funcionarias públicos a
que se refiere la Ley del Servicio Exterior.
3. Los funcionarios y funcionarias púb
licos al servicio del Poder Judicial.
4. Los funcionarios y funcionarias púb
licos alservicio del Poder Ciudadano.
5. Los funcionarios y funcionarias públic
os al servicio del Poder Electoral.
6. Los obreros y obreras al servic
io de la Admini
stración Pública.
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al serv
icio de la Procuraduría
General de la República.
8. Los funcionarios y funcionarias públic
os al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera yTributaria
(SENIAT).
9. Los miembros del personal
directivo, académico, docente, administrativ
o y de investigación de las universidades
nacionales.
Artículo 2
Las normas que se refieren en general a
la Administración Pública, o expresamente
a los estados y municipios, serán de
obligatorio cumplimiento por éstos.
Sólo por leyes especiales podrán dictarse estatutos para determinadas categorías de funciona
rios y funcionarias públicos o
para aquéllos que presten servicio en determinados
órganos o entes de la
Administraci
ón Pública.
Artículo 3
Funcionario o funcionaria público será
toda persona natural que, en virtud de
nombramiento expedido por la autoridad
competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.TÍTULO II
DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 4
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá la dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo Nacional.
Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejer
cerán la dirección de la f
unción pública en los estados y
municipio. En los institutos autónomos, seanéstos nacionales,
estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos
de dirección.
Artículo 5
La gestión de la funci
ón pública corresponderá a:
1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.
2. Los ministros o ministras.
3. Los gobernadores o gobernadoras.
4. Los alcaldes o alcaldesas.
5. Las máximas autoridades directivas y administrativas de
los institutos autónomosnacionales, estadales y municipales.
3
En los órganos o entes de la Administra
ción Pública dirigidos por cuerpos colegiad
os, la competencia de gestión de la
función pública corresponderá a su presidente o presidenta, sa
lvo cuando la ley u ordenanza
que regule el funcionamiento
del respectivo órgano o ente le otorgue esta competenci
a al cuerpo colegiado que lo dirige o administra.Artículo 6
La ejecución de la gestión de la funci
ón pública corresponderá a las oficinas de re
cursos humanos de cada órgano o ente
de la Administración Públ
ica, las cuales harán cumplir las directrices, no
rmas y decisiones del órgano de dirección y de
los órganos de gestión correspondientes.
Capítulo II
Órganos de Dirección y de Gestió
n de la Función Pública Nacional
Artículo7
El organismo responsable de la planifi
cación del desarrollo de la función pública
en los órganos de la Administración
Pública Nacional será el Ministerio de Planificación y Desarrollo. El Reglamento respectivo creará los mecanismos
correspondientes de participación ciudadana en
la elaboración de esta planificación.
Artículo 8
Corresponderá al Ministerio de Planificación yDesarrollo asistir
al Presidente o Presidenta de
la República en
el ejercicio
de las competencias que le acuerde esta Ley, así como evaluar, aprobar y controlar la aplicación de las políticas en materia
de función pública mediante la aprobación
de los planes de personal
que ejecuten los órganos y
entes de la Administración
Pública Nacional. En particular, dicho Mini
sterio tendrá las...
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